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Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 21 de junio de 1985.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
a. Trámite del caso 12.050 (La Granja)
6.
El 14 de julio de 1998 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por
el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”) y la Comisión
Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”, y al referirse a ambas organizaciones “los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares” o “los representantes”), en contra
del Estado por los supuestos hechos ocurridos en La Granja. El 9 de septiembre de 1998 la
Comisión, de conformidad con su Reglamento, abrió un trámite bajo el número 12.050 y
solicitó al Estado la información pertinente.
7.
El 2 de octubre de 2000 la Comisión aprobó el informe No. 57/00, mediante el cual
declaró admisible el caso. El 23 de octubre de 2000 la Comisión se puso a disposición de las
partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
b. Trámite del caso 12.226 (El Aro)
8.
El 3 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por
los representantes en contra del Estado por los supuestos hechos ocurridos en El Aro. El 11
de abril de 2000 la Comisión, de conformidad con su Reglamento, abrió un trámite bajo el
número 12.226 y solicitó al Estado la información pertinente.
9.
El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el informe No. 75/01, mediante el cual
declaró admisible el caso. El 14 de noviembre de 2001 la Comisión se puso a disposición de
las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
c. Acumulación de los casos 12.050 (La Granja) y 12.226 (El Aro)
10.
En vista de la identidad entre los peticionarios de los casos 12.050 y 12.266, así como
el contexto que precedió los hechos denunciados en ambos casos, la relación secuencial de
las violaciones denunciadas y su impacto en dos corregimientos del municipio de Ituango en
el departamento de Antioquia, la Comisión procedió a acumular ambos casos para efectos de
la decisión sobre el fondo.
11.
El 11 de marzo de 2004, al no llegar a soluciones amistosas en dichos casos, la
Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, aprobó el Informe
acumulado No. 23/04, mediante el cual señaló que el Estado colombiano era responsable por
la violación de los derechos consagrados en los siguientes artículos de dicho instrumento:
a)
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los
señores William Villa García, Graciela Arboleda (viuda de García) y Héctor Hernán
Correa García, quienes perdieron la vida en los hechos ocurridos en el corregimiento de
La Granja;
b)
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la
Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio del
señor Jairo Sepúlveda;
c)
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en perjuicio de Arnulfo Sánchez,
José Darío Martínez, Olcris Fail Díaz, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio
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