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235. Por todo lo anterior, esta Corte considera que el Estado es responsable por la violación
de los derechos consagrados en el artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
misma, en perjuicio de las setecientas dos (702) personas desplazadas de El Aro y La Granja,
quienes se encuentran señaladas en el Anexo IV del presente Fallo.
XIII
ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHOS DEL NIÑO)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS
4.1, 5.1 Y 1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
236. En relación con la presunta violación del artículo 19 de la Convención en perjuicio del
niño Wilmar de Jesús Restrepo Torres, de 14 años de edad al momento de su muerte, la
Comisión señaló que:
a)
el artículo 19 de la Convención, más que una herramienta de interpretación,
impone a los Estados deberes especiales;
b)
no fue objeto de las medidas especiales de protección que su condición de
“vulnerabilidad, en razón de su edad, requerían”; y
c)
las agencias estatales encargadas específicamente de la protección a la infancia
no intervinieron en la prevención o el esclarecimiento de los hechos.
Alegatos de los representantes
237.
En relación con el artículo 19 de la Convención, los representantes señalaron que:
a)
Wilmar de Jesús Restrepo Torres fue “arbitrariamente privado de su derecho a
la vida por el grupo paramilitar mientras se encontraba trabajando en labores propias
de la agricultura. Este grupo paramilitar actuó con la aquiescencia y colaboración de
agentes de la Fuerza Pública”;
b)
el Estado colombiano no sólo no garantizó las especiales medidas de protección
a las que tenía derecho Wilmar de Jesús Restrepo Torres en su calidad de niño, sino
que incumplió también con el deber de respetarlas;
c)
en este caso, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, merecen
ser destacadas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que
establecen medidas especiales de protección enfocadas en los niños que viven en
medio de conflictos armados;
d)
en virtud del principio iura novit curia, la Corte podría pronunciarse sobre la
violación que se dio respecto de los nietos de una de las presuntas víctimas y “de los
niños que habitaban en el corregimiento de El Aro y que se vieron obligados a padecer
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