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asesinato provino del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor
Presidencial del Estado de Guatemala, y su país, especialmente los tribunales de
justicia, no han hecho absolutamente nada para que se realizara un debido y
pronto proceso de justicia...; los pocos avances que haya podido tener el caso de
su madre no ha sido por buena voluntad del Estado..., al contrario, el Estado ha
hecho todo lo posible por obstruir el caso, ya que asesinaron al policía que
realizaba la investigación y que señaló a Noel de Jesús Beteta como autor
material; se han interpuesto numerosos amparos y recursos, extralimitándose en
los plazos pertinentes para resolverlos, su familia, los abogados del caso y el
personal de AVANCSO y de la Fundación Myrna Mack han sufrido amenazas e
intimidaciones”.
Como antes fue expresado, estos hechos: participación de altos funcionarios del
gobierno como autores intelectuales del asesinato, carencia de una justicia oportuna y
eficaz, impunidad frente a algún o algunos autores materiales, y respecto a todos los
autores intelectuales, quedaron demostrados en el debate probatorio, y asimismo quedó
respaldada, como verdad irrefutable, la declaración de Lucrecia Hernández Mack de que “el
Estado que debería protegerlos, mató a su madre”.
El día 24 de febrero de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala
expresó, en escrito dirigido a la Corte, el “verdadero alcance de la aceptación de
responsabilidad de Guatemala” en el caso Mack Chang. Al respecto, manifestó: “la
instrucción que impartí (al Agente del Estado), fue en el sentido de reconocer lisa y
llanamente los hechos expuestos en la demanda y, de conformidad con el principio
general establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Corte, comunicar a este
Tribunal que Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional
en el caso”, para concluir que “ante estas especiales circunstancias, me permito
solicitar...que quede establecido en el expediente del caso, la voluntad real del
allanamiento absoluto por parte del Gobierno de Guatemala, expresada en la
presente comunicación.”
III
La gravedad de los casos como el presente, en el que son señalados altos
funcionarios del gobierno como autores intelectuales, por órdenes expresas de eliminar
físicamente a una determinada persona por razones ideológicas, no se atenúa por el hecho
de los conflictos internos que puedan afectar, en un momento dado, a un país. Hay normas
elementales de orden constitucional, o de derecho internacional, o de derecho internacional
humanitario o de ius cogens, que proscriben, en términos absolutos, la muerte extrajudicial.
No hay justificación de ninguna naturaleza para la muerte arbitraria y, mucho menos,
cuando es causada por agentes del Estado. Casi todos los países del mundo han asumido
en sus constituciones políticas, y a través de los tratados internacionales, la obligación de
respetar y hacer respetar el derecho a la vida y los demás derechos fundamentales de la
persona humana y de crear los mecanismos legales y las garantías necesarias para el
cumplimiento de dicha obligación. Es fácil comprender los sentimientos de dolor y de
impotencia de una persona, y de sus familiares inmediatos, que sufren el máximo agravio
de parte del Estado que debió protegerlos. Es posible entender la indignación de una hija
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