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respectivos patrimonios.
El uso, administración o destino que se dé a la
indemnización a partir de ese momento podrán estar sujetos en todos sus aspectos
a las normas tributarias ecuatorianas aplicables.
30. Por lo tanto, la exención tributaria de los pagos ordenados por la Corte en
favor de los señores Rafael Iván Suárez Rosero y Margarita Ramadán de Suárez es
aplicable hasta el momento en que éstos reciban íntegro el monto que les es
adeudado por concepto de indemnización compensatoria, dispuesto en el punto
resolutivo segundo de la sentencia sobre reparaciones, en las condiciones y dentro
del plazo que fueron establecidos en los párrafos 104, 105 y 108 a 111 de la
misma.
31. La Corte considera necesario realizar una precisión adicional en el caso de
Micaela Suárez Ramadán, en atención a su superior interés como menor de edad.
En el párrafo 107 de la sentencia sobre reparaciones, la Corte dispuso que
[e]n el caso de la indemnización ordenada en favor de la menor Suárez
Ramadán, el Estado constituirá, dentro de un plazo de seis meses a partir de
la notificación de [la] sentencia, un fideicomiso en una institución financiera
ecuatoriana solvente y segura en las condiciones más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses
incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a Micaela Suárez
Ramadán en su totalidad cuando cumpla la mayoría de edad.
32.
De conformidad con esta resolución, el Estado tiene la obligación de tomar
todas las medidas necesarias para asegurar que el monto cuyo pago se ordenó en
favor de la menor Suárez Ramadán se coloque en el fideicomiso mencionado en
forma íntegra, y que dicho monto no está sujeto a tributo alguno al momento de la
constitución del referido fideicomiso, ni a retención alguna por concepto de
impuestos. Con respecto a esta materia, ya la Corte ha dicho que
la expresión en las condiciones más favorables se refiere a que todo acto o
gestión del agente fiduciario debe asegurar que la suma asignada mantenga
su poder adquisitivo y produzca frutos o dividendos suficientes para acrecerla;
la frase según la práctica bancaria [...], indica que el agente fiduciario debe
cumplir fielmente su encargo como un buen padre de familia y tiene la
potestad y la obligación de seleccionar diversos tipos de inversión, ya sea
mediante depósitos en moneda fuerte como el dólar de los Estados Unidos [de
América] u otras, adquisición de bonos hipotecarios, bienes raíces, valores
garantizados o cualquier otro medio aconsejable (Caso Velásquez Rodríguez,
Interpretación de la sentencia de Indemnización Compensatoria, Sentencia de
17 de agosto de 1990, (art.67 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Serie C No. 9, pár. 31).
En cuanto a los beneficios derivados del fideicomiso, el Estado tiene el deber de
tomar todas las medidas de salvaguarda que sean necesarias para asegurar que la
menor no verá sus intereses afectados por la inflación, ni por la insolvencia, la
negligencia o la impericia del agente fiduciario.
VI
SOBRE EL PAGO DE LAS COSTAS Y LOS GASTOS
33.
Como se ha dicho (supra 19), la Corte también interpretará el punto resolutivo
tercero de la sentencia sobre reparaciones, en concordancia con el punto resolutivo