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1.
Convención
PREAMBULO
[. . .]
Considerando
que
la
Tercera
Conferencia
Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la
propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre
derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una
convención interamericana sobre derechos humanos determinara la
estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados
de esa materia [. . .]
[. . .]
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de:
a)
permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o
persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella;
[. . .]
Sección 3. Competencia
Artículo 46
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a
los Artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a)
que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b)
que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a
partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus
derechos haya sido notificado de la resolución definitiva;
[. . .]
Artículo 47
La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación
presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
a)
falte alguno de los requisitos indicados en el Artículo 46;