4 8. Los representantes indicaron que valoraban positivamente la decisión de la Fiscalía de vincular procesalmente a la investigación a un alto responsable civil como presunto autor del homicidio del Senador Cepeda Vargas. Sin embargo, consideraron “que los avances son insuficientes” y que la actividad investigativa del Estado no había estado orientada por los criterios señalados por la Corte en la Sentencia. En ese sentido, manifestaron que “no se ha investigado adecuadamente la participación de todos los autores [materiales e intelectuales; que] existen obstáculos para interrogar a los comandantes de grupos paramilitares que fueron extraditados a Estados Unidos; [que] no hay ninguna actividad investigativa orientada a esclarecer la existencia de un "Plan Golpe de Gracia" y finalmente; [y que] los funcionarios del Estado que son actualmente investigados cuentan con beneficios durante su detención. Agregaron, con respecto a la investigación del “plan golpe de gracia”, que “el Estado no ha hecho ningún esfuerzo para esclarecer la existencia, autores, cuál era el objetivo del Plan […] ni los patrones de agresión contra la UP, tampoco ha logrado identificar a las personas que hacen parte del llamado ’grupo de los seis o de los ocho’”. Afirmaron también que no existe “comunidad de prueba” con otros casos comprendidos en el proceso del exterminio de la Unión Patriótica, ni de manera más inmediata con otros crímenes posiblemente comprendidos en la ejecución del Plan, como el homicidio de Miller Chacón, el atentado contra la Presidenta de la UP Aida Abella y las amenazas contra otros dirigentes de la Unión Patriótica”. 9. Con respecto a la investigación de agentes del Estado, los representantes indicaron que “tampoco [había] investigaciones abiertas para verificar la línea de cadena de mando de los dos militares que fueron condenados por el homicidio del senador Cepeda”. Mencionaron asimismo que resultaba “preocupante que [uno de los altos responsables civiles procesado] no esté detenido en un establecimiento carcelario común, sino en un establecimiento especial adscrito a las Fuerzas Armadas, esto es, la Escuela de comunicaciones de Facatativá (Cundinamarca)”. En ese mismo orden de ideas manifestaron que no pretendían cuestionar la necesidad de separar carcelariamente, por razones de seguridad, a funcionarios públicos de los demás reclusos, pero que la “referida detención puede cumplirse en pabellones especiales de cárceles comunes, tal y como lo establece la ley penal”. 10. Además de lo anterior, en lo que respecta a la investigación de paramilitares, los representantes observaron que “los autores materiales e intelectuales no han sido plenamente identificados y, pese a que algunos de ellos fueron identificados, no se ha definido su situación en el caso concreto”. Señalaron que la información recaudada en el proceso penal contiene indicios valiosos sobre la responsabilidad de paramilitares que no han confesado su participación en los hechos y, en particular, que la investigación que adelanta la Fiscalía 26 especializada de la UNDH no ha vinculado a ningún paramilitar. Destacaron asimismo que “[…] en el presente caso, se cuenta con una declaración del jefe paramilitar extraditado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna", rendida el 17 de septiembre de 2009 en Nueva York, y que […]su extradición impide objetivamente contar con la información con que podría [disponer] este jefe paramilitar, en aras de que amplíe la información relacionada con el asesinato del senador Cepeda”. Con respecto a las extradiciones agregaron que “corresponde al Estado colombiano adoptar mecanismos adecuados, y realizar los acuerdos de cooperación que se requieran con el objeto de garantizar la participación de las víctimas en los procesos que se siguen contra los jefes paramilitares, sin embargo el acuerdo de cooperación no tiene avances”.

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