6 15. Los representantes observaron que “las publicaciones realizadas por el Estado colombiano en el diario oficial, en el periódico ‘El Espectador’ y en los cuatro sitios web oficiales cumplen con los requisitos establecidos por la Corte en su sentencia”, por lo que consideran que esta medida debe declararse cumplida. 16. La Comisión valoró la información presentada por el Estado, pero observó “que no ha presentado el anexo respectivo a la publicación física; asimismo, respecto de la publicación electrónica, observa que no fue posible ubicarla en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores”. 17. En atención a que el Estado efectúo la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial no 47.931 de 22 de diciembre de 2010 en su página 67, en el periódico de circulación nacional “El Espectador” el 28 de noviembre de 2010 y publicó íntegramente la sentencia desde el 16 de julio de 2010 en el sitio web del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y desde el 21 de julio de 2010 en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, y dado que los representantes manifestaron su conformidad al respecto, la Corte concluye que Colombia ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo de la Sentencia, en el entendido de que garantizará la adecuada publicidad de la Sentencia en los referidos medios en internet. C) Deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Cepeda Vargas, y prevenir que deban desplazarse o salir del país como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra (punto resolutivo noveno de la Sentencia) 18. El Estado manifestó estar anuente a brindar las medidas de protección que se requieran para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Cepeda Vargas. Asimismo, indicó que “respecto a la situación del señor Iván Cepeda Castro y Claudia Girón […] les está[ba] brindado las medidas de protección necesaria para garantizar su vida e integridad personal en el marco de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión”. 19. Al respecto, los representantes informaron que “durante el último año se han seguido presentando amenazas en contra de Iván Cepeda” y consideraron insuficiente la información que se encuentra en el último informe para verificar que las acciones adoptadas por el Estado son adecuadas para garantizar la seguridad de los familiares. Indicaron que el “5 de febrero de 2011 fue enviada a los correos electrónicos de […] organizaciones defensoras de derechos humanos […] entre quienes se encontraba Iván Cepeda, una amenaza suscrita por grupos paramilitares denominados "Rastrojos Urbanos – Comandos Urbanos y del grupo "Águilas Negras - Bloque capital D.C”. Los representantes agregaron los autores de las amenazas habrían emitido siete ’comunicados’ amenazantes previos, “sin que las autoridades hayan realizado una labor diligente de individualización e identificación de las cuentas electrónicas de las cuales fueron remitidas y sus autores” y que esa “falta de resultados investigativos ha sido reconocida en diferentes escenarios por el Gobierno nacional, sin que se adopten correctivos al respecto. Por lo anterior, solicitaron que el Estado informe las acciones adelantadas para investigar en un plazo razonable las amenazas en contra de los familiares del Senador. 20. En sus observaciones la Comisión indicó que no cuenta con información actualizada respecto de la protección del señor Cepeda Castro, ni sobre la protección de Claudia Girón y que de lo informado por el Estado no se desprende que esté

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