8 truncó el proyecto de vida del hombre público que era el Senador: un líder político y un miembro activo de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano”, y que “[e]n nombre del Estado de Colombia, en representación del Gobierno Nacional, y en [su] condición de Ministro del Interior y de Justicia, [pedía] un perdón público por el crimen cometido contra el Senador Cepeda Vargas” y expresó sus “condolencias más sinceras a sus [familiares]”. 26. El señor Iván Cepeda, en su calidad de víctima y representante de los familiares, expresó durante el acto solemne de reconocimiento de responsabilidad del Estado que al “cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana […], el Gobierno Nacional no solo honra su deber de acatar y poner en práctica las medidas de reparación dictaminadas por el tribunal internacional en un caso particular. Al mismo tiempo, realiza una acción simbólica que tiene al menos cuatro significados profundos para la sociedad colombiana […] En primer lugar, “al reconocer oficialmente su responsabilidad en el caso del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas, se cumple con un acto de justicia en uno de los miles de hechos del genocidio contra la UP” […] En segundo lugar, [ese] acto […] tiene el significado de ser un reconocimiento de la verdad histórica y, en ese sentido de [la] dignidad [de los familiares] y de la dignidad del senador Manuel Cepeda Vargas”. En tercer lugar “el reconocimiento del Estado […] es un acto con hondo significado para la democracia y para el comienzo del procedimiento de la reparación política en el caso de la Unión Patriótica”. Por último, mencionó que la “petición oficial de perdón en el caso Manuel Cepeda Vargas es un acto que renueva la esperanza en que Colombia podrá poner fin al prolongado conflicto armado que destruye al país”. 27. El Tribunal reconoce y valora positivamente que los actos de reconocimiento constituyen una serie de acciones que favorecen la preservación de la memoria histórica de las víctimas lesionadas por las violaciones a los derechos humanos cometidas en este caso y promueven la erradicación de acciones análogas. El acto fue realizado en el Congreso de la República, contó con la presencia del entonces Ministro del Interior y de Justicia y de autoridades estatales y organizaciones y personas de la sociedad civil, así como de los familiares. Las expresiones de las autoridades en representación del Estado permitieron a la audiencia individualizar, tanto desde el punto de vista verbal como gráfico, los hechos y algunas de las autoridades vinculadas con el caso. El señor Iván Cepeda aceptó en nombre de los familiares el acto realizado. La Corte considera que el referido acto de reconocimiento satisface apropiadamente las modalidades anotadas anteriormente (supra Considerando 27) y, por ende, el objeto y propósito de la reparación dispuesta, en tanto fue conducido por una alta autoridad estatal, se pretendió una amplia difusión mediante su transmisión televisiva y en prensa y se hizo expresa referencia a las víctimas y hechos del presente caso. La Corte declara que el Estado ha dado cabal satisfacción a esta medida de reparación, en los términos del punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia. E. Deber de realizar una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares y difundirlo (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) El Estado manifestó que, en oportunidad de una reunión realizada con los 28. representantes y el señor Iván Cepeda Castro el 30 de noviembre de 2010, se habría acordado que ellos enviarían una propuesta para el cumplimiento de la medida de reparación, “compromiso que [habría sido] recordado por el Estado mediante correos

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