RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE ENERO DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERU
CASO CESTI HURTADO
VISTOS:
1.
El escrito de 17 de julio de 1997, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en
virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Gustavo A. Cesti
Hurtado, relativas al caso No. 11.730 contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el
Perú”), en ese momento en trámite ante la Comisión.
2.
La resolución del Presidente de esta Corte de 29 de julio de 1997, en la cual decidió:
1.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor
Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las
medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte.
2.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que presente al Presidente de la Corte,
a más tardar el 25 de agosto de 1997, un informe sobre las medidas tomadas, para ponerlas
en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones. Especialmente que informe
si dio cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por nota de 25 de abril de 1997.
3.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno del Perú
a una audiencia pública que sobre este asunto se realizará el 8 de septiembre de 1997 a
partir de las 16:00 horas en la sede de la Corte.
3.
La resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, en la cual decidió:
1.
1997.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de
2.
Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas necesarias para asegurar la
integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado.
3.
Requerir al Estado del Perú que continúe informando cada tres meses sobre las
medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte
sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de dos meses contados
desde su recepción.