de esta práctica se ven vulneradas en su integridad personal en todas sus dimensiones 111. Asimismo, la Corte ha manifestado que aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso concreto, el sometimiento de detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción a los derechos a la integridad personal y a la vida 112. 105. De acuerdo a la jurisprudencia de ambos órganos del sistema interamericano, la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad absoluta, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención 113. La jurisprudencia también ha establecido que el hecho de que una persona esté desaparecida durante un largo lapso de tiempo y en un contexto de violencia es un indicio suficiente para concluir que la persona fue privada de su vida 114. 106. Adicionalmente, la Comisión ha señalado de manera consistente que en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 115. Así lo ha reconocido también la Corte Interamericana 116 . Ello se debe a que además de que la persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los derechos de los cuales es titular, la desaparición forzada busca “no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado” 117 . La Comisión considera que la desaparición forzada también implica una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de la víctima desaparecida, en cuanto a la falta de acciones de búsqueda de su paradero mediante investigaciones eficientes y a la imposibilidad de que se interpongan recursos en su favor ante la negativa del Estado del hecho de que se encuentra bajo su custodia 118. 107. En el caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú, la Corte recapituló su jurisprudencia en materia de desaparición forzada, específicamente en casos donde la calificación jurídica de los hechos como tal, se dio por “[…] lo que los agentes estatales hicieron después de dar muerte a las víctimas, esto es, la adopción de medidas dirigidas a ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino o paradero fuera establecido” 119. La Corte también refirió los estándares del Grupo de Trabajo sobre las Desaparición Forzadas e Involuntarias de Personas de Naciones Unidas en cuanto a que lo que distingue a la desaparición forzada de una ejecución extrajudicial, es la negativa de los Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58; y CIDH, Informe No. 5/16, Casos 11.053, 11.054, 12.224, 12.225, y 12.823. Fondo. Perú. 13 de abril de 2016, párr. 167. 112 Corte IDH. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 59; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 154. 113 Corte IDH. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr.154; y CIDH, Informe No. 44/00. Caso 10.820. Américo Zavala Martínez. Perú. 13 de abril de 2000, párr. 41. 114 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 188; y CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana. Caso Nro. 12.529. Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña vs. Bolivia. 12 de mayo de 2009, párr. 248. 115 CIDH. Demandas ante la Corte Interamericana en los casos: Renato Ticona Estrada y otros (12.527), párrs. 153-165; Rosendo Radilla Pacheco (12.511), párrs. 138-145; Kenneth Ney Anzualdo Castro (11.385), párrs. 167-176; Julia Gómez Lund y otros (11.552), párrs. 208220; Florencio Chitay Nech (12.599), párrs. 136-146; Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña (12.529), párrs. 251-262; y Narciso González Medina y otros (11.324), párrs. 138-149. 116 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157. 117 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90. Ver también: CIDH, Informe No. 5/16, Casos 11.053, 11.054, 12.224, 12.225, y 12.823. Fondo. Perú. 13 de abril de 2016, párr. 166. 118 CIDH. Informe de Fondo No. 60/18. Caso 12.709. Juan Carlos Flores Bedregal y familiares, Bolivia, 8 de mayo de 2018, párr. 69. 119 La Corte se refirió al análisis de los casos Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia), Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, La Cantuta, Gómez Palomino, 19 Comerciantes, Bámaca Velásquez y Castillo Páez. Ver: Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 164. 111 30

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