perpetradores del hecho, en su calidad de agentes estatales o con aquiescencia de éstos, “incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto” 120. En ese sentido, la Corte reafirmó que “la existencia de mayores o menores indicios sobre la muerte de las víctimas” no modifica la calificación de los hechos como desaparición forzada 121. 108. Por otra parte, el fenómeno de la desaparición de niños y niñas en el marco de contextos de violencia, tanto dictatoriales como de conflicto armado, y su relación con el concepto de desaparición forzada, han sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional 122 . Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que la sustracción y separación de niños y niñas de sus padres así como el hecho de quedar bajo el control de efectivos militares en el transcurso de una operación militar, produce una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas, generándoles sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia, dolor, los cuales pueden variar e intensificarse dependiendo de la edad y las circunstancias particulares 123. 109. Asimismo, en el Caso Gelman, la Corte consideró que 124: (…) la sustracción, supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García como consecuencia de la detención y posterior traslado de su madre embarazada a otro Estado pueden calificarse como una forma particular de desaparición forzada de personas, por haber tenido el mismo propósito o efecto, al dejar la incógnita por la falta de información sobre su destino o paradero o la negativa a reconocerlo, en los propios términos de la referida Convención Interamericana. Esto es consistente con el concepto y los elementos constitutivos de la desaparición forzada ya abordados (supra párrs. 64 a 78), entre ellos, la definición contenida en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2007, que en su artículo 2° se refiere a “cualquier otra forma de privación de libertad. 110. Por otra parte, la Corte ha establecido que la situación de un niño o niña cuya identidad familiar ha sido alterada ilegalmente y causada por la desaparición forzada de su padre o madre, “solo cesa cuando la verdad sobre su identidad es revelada por cualquier medio y se garantizan a la víctima las posibilidades jurídicas y fácticas de recuperar su verdadera identidad y, en su caso, vínculo familiar, con las consecuencias jurídicas pertinentes” 125. 111. Los elementos concurrentes y constitutivos para determinar que en un caso ocurrió una desaparición forzada son: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la autorización, apoyo o aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida 126. 2. Análisis del caso Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 164, citando, entre otros: Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre la definición de desapariciones forzadas, A/HRC/7/2, 10 de enero de 2008, pág. 14, párr. 10. 121 La Corte se refirió al análisis de los casos Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia), Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, La Cantuta, Gómez Palomino, 19 Comerciantes, Bámaca Velásquez y Castillo Páez. Ver: Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 163. 122 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana. Caso No. 12.517. Gregoria Herminia Contreras y otros, El Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 136. 123 Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 85. 124 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 132. 125 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 131. 126 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 130; y Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 120 31

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