parte de los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 1976, muchos años antes de que se pudieran iniciar las acciones penales. Alega además que los hermanos fueron víctimas de otros graves daños que exceden los delitos contemplados en dichas leyes. Señala asimismo que las leyes 24.411 y 25.914 ofrecían dudas y reparos derivados de un tratamiento uniforme a situaciones muy diversas y que los vaivenes de la economía argentina provocaron bruscas oscilaciones en el valor real de las reparaciones efectivamente percibidas. Por otra parte, alega que dichas leyes en modo alguno prohíben, impiden o limitan el reconocimiento de una “indemnización justa” conforme lo establece el artículo 63 de la Convención Americana ni de la reparación integral consagrada en la jurisprudencia interamericana. 11. La parte peticionaria indica que en el año 2012 tomaron conocimiento de dos causas penales en trámite respecto de dos ex inspectores de la Policía Federal Argentina por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de Victoria Grisonas y por homicidio agravado en perjuicio de Mario Julien. Señala que en dichas causas se descartó la hipótesis inicial de suicidio de Mario Julien, por lo que se modificó la carátula a homicidio agravado. Indica asimismo que los hermanos Larrabeiti Yáñez presentaron un escrito requiriendo la elevación de los autos a juicio oral y solicitaron la práctica de pruebas tendientes a localizar los restos de sus padres. Indica que el 11 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral Federal Nro. 1, en el marco de la causa Nro. 2.261, condenó a Rolando Oscar Nerone y a Oscar Roberto Gutiérrez a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Victoria Grisonas y los absolvió por el delito de homicidio agravado en perjuicio de Mario Julien. 12. Agrega que el 18 de septiembre de 2017 los hermanos Larrabeiti Yáñez presentaron un escrito de recusación contra el juez en lo Criminal y Correccional Federal Daniel Rafecas, en el marco de la causa Nro. 2.637/04, por omisión maliciosa y denegación de justicia, al no haber incluido en el elevamiento a juicio oral los delitos de los cuales fueron víctimas a título personal. Asimismo, la parte peticionaria indica que Anatole debió constituirse en querellante particular ante “el total desinterés, inacción y pasividad” de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Alega que fue gracias a la exclusiva actuación de Anatole que se dieron algunos sustanciales avances, tales como la ubicación del inmueble sede del hogar familiar, el cual fue apropiado por militares, así como del automóvil y demás bienes de la familia Julien-Grisonas que formaron parte de un importante “botín de guerra” y configuraron un perjuicio patrimonial. 13. Con base en los hechos descritos, la parte peticionaria alega que el Estado argentino violó los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8.1, 11, 17, 18, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como los establecidos en los artículos I, V, VII, VIII, IX, XVIII y XXIV de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. B. Estado 14. El Estado alega que el traslado de la petición por parte de la Comisión luego de más de cuatro años de presentada, atenta contra la certeza y la estabilidad jurídica y priva al Estado argentino de poder ejercer una defensa adecuada. 15. Por otra parte, señala que la petición presentada en el año 1997 referida a las dudas generadas por el considerando cuarto del Decreto Nro. 1025/96 se encuentra excluida del presente análisis, ya que la misma fue desistida por la parte peticionaria el 27 de octubre de 1997. Entiende que los hechos que dan sustento al presente caso “son aquellos acontecidos el 26 de septiembre de 1976, relacionados con la desaparición forzada de los padres de los peticionarios, su privación ilegítima de la libertad en un centro clandestino de detención siendo niños, luego su apropiación, traslado a Uruguay, y posterior abandono en Chile”. 16. En relación con la investigación penal de los hechos, señala que el Estado argentino ha impulsado ininterrumpidamente “políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia […] en relación con los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el gobierno militar de facto del período 1976 a 1983”. En particular, indica que existe una mega causa respecto de los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”. Manifiesta que se han celebrado al menos tres juicios orales y públicos por los hechos 4

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