la privación de todo resarcimiento. El Estado informa que en el presente caso se iniciaron los trámites
administrativos establecidos en las leyes Nro. 24.411 y 25.914 a nombre de Mario Julien y de Victoria Grisonas,
los cuales fueron en un primer momento archivados dado que había un juicio contra el Estado, y que ante
presentaciones del representante de los hermanos Larrabeiti Yáñez en el año 2016 los expedientes fueron
desarchivados. En su última comunicación presentada en el año 2018 el Estado señala que, si hasta la fecha los
hermanos no han tenido acceso a estos beneficios, es debido a la existencia de un reclamo contra el Estado
argentino por los mismos hechos. Ante el alegato de la parte peticionaria respecto a que la Ley Nro. 24.411
contempla solo los casos de desapariciones forzadas seguidas de muerte o que continúan en dicha situación, el
Estado indica que en los casos de detenciones ilegales la vía reparatoria adecuada es la Ley Nro. 24.043. Señala
asimismo que la Ley Nro. 25.914 brinda adecuada respuesta a aquellos niños y niñas que hubieran nacido en
cautiverio o que hubieran sido privados de su libertad junto a sus progenitores.
23.
Por lo tanto, con base en el avance de las causas judiciales mencionadas, el Estado concluye que “no ha
violado el derecho a una investigación por los crímenes de lesa humanidad sufridos por los hermanos
Larrabeiti Yáñez y sus progenitores”. Asimismo, concluye que las leyes reparatorias son una respuesta
adecuada a las pretensiones de los hermanos Larrabeiti Yáñez y respetuosa de los criterios de objetividad,
razonabilidad y efectividad, por lo que, existiendo la posibilidad de que perciban una reparación adecuada,
resulta improcedente la solicitud de que la CIDH declare que el Estado ha violado dicho derecho.
III.
ADMISIBILIDAD
A.
Competencia y duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
Competencia Ratione personae:
Competencia Ratione loci:
Competencia Ratione temporis:
Competencia Ratione materiae:
Duplicación de procedimientos y
cosa juzgada internacional:
Sí
Sí
Sí
Sí, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(depósito de instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el
10 de abril de 1956); Convención Americana sobre Derechos
Humanos (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5
de septiembre de 1984); Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (depósito de instrumento
realizado el 28 de febrero de 1996) y Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito de instrumento
realizado el 31 de marzo de 1989)
No
24.
Respecto a la competencia ratione loci, la Comisión aclara que, si bien los hechos denunciados se
llevaron a cabo en el territorio de tres Estados en el marco de la “Operación Cóndor”, la petición ante la CIDH
fue presentada exclusivamente contra el Estado de Argentina. Por lo tanto, en el presente informe la Comisión
no entrará a analizar la eventual responsabilidad internacional por hechos ocurridos en Uruguay y en Chile, sin
perjuicio de efectuar determinaciones de hecho ocurridas en tales países, a fin de entender la integralidad de
los hechos sufridos por las presuntas víctimas y el alcance completo de la responsabilidad internacional del
Estado de Argentina.
25.
En relación a la competencia ratione temporis y ratione materiae, la Comisión analizará los hechos del
presente caso a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana, en la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (“CIDFP”) y en la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura (“CIPST”) respecto de aquellos hechos ocurridos con posterioridad a su entrada
en vigor o cuya ejecución continuó luego de la entrada en vigor de dichos instrumentos para el Estado de
Argentina. La Comisión analizará los hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Convención Americana para dicho Estado, a la luz de las obligaciones derivadas de la Declaración Americana.
Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana reconoció explícitamente la fuerza obligatoria
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