-18luego de cumplidos los plazos de 12 y 15 meses respectivamente, desde la notificación de la Sentencia; y b) “lo normado por la Ley No. 27775 que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, […] la cual ordena el pago de sumas de dinero en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la Sentencia”. Indicaron que “el Estado pretende pagar después de vencidos los plazos establecidos por el Alto Tribunal”. Alegatos de la Comisión Interamericana 71. La Comisión indicó que: a) la Sentencia de la Corte fue clara en establecer en los puntos resolutivos 12 y 13 que el Estado debe pagar en los plazos de 15 meses y un año. Dado que la Sentencia fue notificada el 1 de marzo de 2006, dichos plazos vencen el 1 de junio y el 1 de marzo de 2007, respectivamente. Sin embargo, las víctimas del presente caso han esperado entre seis y ocho años para ser reparadas en sus derechos, por lo que confía en que el Estado cumplirá las obligaciones declaradas por la Corte en el menor tiempo posible; y b) no corresponde en el marco de un procedimiento de interpretación de Sentencia, tomar conocimiento de una ley interna, como se pretende respecto de la Ley No. 27775. 72. El interviniente común de los representantes de las víctimas no se refirió a este punto. Alegatos del Estado 73. El Estado indicó que: a) los plazos son otorgados por la Corte en su Sentencia como plazos máximos; y b) respecto al plazo de 10 días establecido en la Ley No. 27775, debe precisarse que el mismo es aplicable sólo si, vencido el plazo otorgado por la Corte, el Estado no hubiera cumplido con lo ordenado en la Sentencia y los beneficiarios recurren al Poder Judicial para que requiera dicho cumplimiento. Consideraciones de la Corte 74. Esta Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en su Sentencia de 7 de febrero de 2006 sobre los plazos para dar cumplimiento a lo establecido en ella. Sin embargo, en aras de disipar las dudas expresadas, el Tribunal se referirá a los plazos en los cuales el Estado debe cumplir con el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos. 75. Al respecto, en su Sentencia de 7 de febrero de 2006, en el apartado

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