-6ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS, DE ACUERDO A LA SENTENCIA DE LA CORTE, Y SOLICITUDES DE INCLUSIÓN DE VÍCTIMAS PERSONAS QUE SON VÍCTIMAS DEL CASO Preguntas y solicitudes planteadas en las demandas de interpretación 30. En las demandas presentadas el 29 de mayo de 2006 (supra párr. 3) los señores Manuel Saavedra Rivera y Héctor Paredes Márquez solicitaron a la Corte: a) la inclusión de la señora Calixta Sánchez Cabello como beneficiaria de la sentencia emitida por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de febrero de 1997. Alegaron que: mediante Resolución No. 2432 fue despedida por causal de evaluación en aplicación de la Resolución No. 33-A-96, por lo que debe verse beneficiada por dicha sentencia; en el párrafo 35 de la demanda, cuando se está refiriendo específicamente a los trabajadores despedidos en aplicación de la Resolución No. 33-A-96, la Comisión omitió a 38 trabajadores, dentro de los cuales se encuentra la citada señora; y la señora Sánchez Cabello también es beneficiaria de la sentencia firme de la Sala de Derecho Público de 18 de diciembre de 1998, que ordena reponer las cosas al estado anterior a la violación. Aportaron copia de la Resolución de despido de dicha señora; b) la inclusión del señor Thomas Ccahuancama Ccerhuayo como beneficiario de la sentencia emitida por la Sala de Derecho Público el 23 de septiembre de 1998. Alegan que dicha sentencia por un error no incluyó al señor Ccahuancama CCerhuayo como beneficiario de la misma. Sin embargo, mediante Resolución de 13 de octubre de 1998, la Sala de Derecho Público reparó su error, integrando a la sentencia de 23 de septiembre de 1998 al referido señor como uno de los demandantes beneficiarios de la misma. Aportaron copia de la referida Resolución de 13 de octubre de 1998; c) la inclusión, como beneficiarios de la Sentencia de la Corte, de 11 trabajadores cesados por causal de excedencia o evaluación mediante Resolución No. 3776 de 5 de diciembre de 1996, quienes interpusieron demanda contra la citada Resolución de despido No. 3776, obteniendo sentencia firme del Tribunal Constitucional el 30 de marzo de 2004, la cual ordena la reposición en sus puestos de trabajo. Aportaron copia de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional; d) la inclusión de 56 trabajadores como beneficiarios de la sentencia emitida por la Sala de Derecho Público el 16 de noviembre de 1998. Alegaron que dichos trabajadores fueron despedidos en aplicación de la Resolución No. 575, y presentaron copia de 43 resoluciones de despido. También indicaron que la Comisión los consideró en su demanda como presuntas víctimas; e) hacer extensivo el reconocimiento del Estado a las personas cuyo reconocimiento como víctimas ellos solicitan, en virtud del principio del estoppel; y f) que “aclare y precise cuáles fueron los alcances de lo resuelto en la Sentencia” respecto del número total de beneficiarios de la Sentencia de la Corte.

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