-10indicadas en las listas no tienen la calidad de víctimas por razones objetivamente demostrables, tales como: personas que nunca cesaron o que fueron reincorporadas a la Municipalidad de Lima y nunca dejaron de tener la calidad de trabajadores activos; personas cesadas que se acogieron en 1996 al beneficio de la jubilación y han venido recibiendo pensión; personas que celebraron acuerdos transaccionales con la Municipalidad de Lima por los que explícitamente aceptaron su cese y cobraron una suma reparatoria; personas que cobraron sus beneficios sociales al momento de su cese o con posterioridad a éste, lo cual implica la aceptación del cese; y personas que han fallecido, quienes deben ser sustituidas por sus herederos legales. Al respecto, realizó alegaciones y presentó documentación sobre “los casos evidentes de personas que no tienen la calidad de víctimas” por encontrarse en alguna de las anteriores situaciones; b) conforme a la explicación anterior, de las 714 personas que aparecen en los listados anexos a la Sentencia de la Corte, luego de depurar los nombres repetidos, 378 son trabajadores activos, pensionistas, fallecidos, celebraron transacciones o cobraron sus beneficios sociales. Luego de dicha depuración los beneficiarios de la Sentencia resultan ser 336 personas, de las cuales 280 son de SITRAMUN y 56 de ESMLL. El Estado entiende que sólo dichas 336 personas deben ser consideradas como beneficiarios de la Sentencia de la Corte; y c) la interpretación de los párrafos 227, 248 y 249 de la Sentencia de la Corte debe hacerse tomando en cuenta la ubicación de los mismos dentro del fallo. Así el párrafo 227 contiene un alcance general acerca de a quiénes podría considerarse como víctimas y los párrafos 248 y 249 se refieren únicamente a las víctimas de los casos de huelga. En el párrafo 249 se establece claramente que la Corte considera que de las 288 personas señaladas en la demanda sólo 45 pueden ser consideradas como víctimas. Las restantes 243 personas han sido excluidas por la misma Corte, por lo que no pueden ser consideradas por el Estado como beneficiarios. Consideraciones de la Corte 35. La Corte estima necesario dividir este capítulo de la siguiente forma: (1) las consideraciones de las personas que son víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte; y (2) las solicitudes de inclusión de víctimas. 1) Personas que son víctimas del caso Acevedo Jaramillo y otros, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte 36. El Tribunal observa que el objeto de las demandas de interpretación guardan relación con aspectos relativos a las personas víctimas de este caso por incumplimiento de las sentencias internas de amparo emitidas el 6 de febrero de 19975 y el 16 de noviembre de 1998 6. Asimismo, fue requerido a la Corte que aclare 5 Emitida por la Sala Especializada de Derecho Público. 6 Emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público.

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