4 admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios […] conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47” de la Convención Americana6. 8. De conformidad con las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana (supra Visto 2), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez Charles, la señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy y dispuso que el Estado debía a) mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelin, y Solange Pierre, así como los hijos de esta última; b) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas. Asimismo, se ordenó al Estado renovar o emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las medidas provisionales; c) conformar un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y d) designar, en coordinación con la beneficiaria, una persona idónea para brindar protección a la señora Solange Pierre7. A) Respecto a la designación de una autoridad estatal y la emisión y renovación de salvoconductos 9. Mediante escrito de 7 de septiembre de 2009, el Estado informó que designó al señor Ricardo Ruiz y a la señora Ana Lorna Regalado, analistas de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, como los encargados de la verificación de la implementación de las medidas provisionales. 10. En relación con la renovación y emisión de salvoconductos a favor de los beneficiarios, mediante comunicaciones de 20 de julio de 2010 y de 28 de marzo de 2011, el Estado informó que los días 7 y 10 de abril de 2010 efectuó la entrega de los salvoconductos a los beneficiarios, faltando 6 beneficiarios que se habían visto impedidos de asistir a la entrega, sin especificar los nombres. Al respecto, el Estado indicó que los beneficiarios podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los salvoconductos restantes. Posteriormente, mediante sus informes de 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2011, el Estado indicó que los representantes no han vuelto a comunicarse con la Dirección General de Migración, por lo cual la entrega de los salvoconductos no había podido concretarse. 11. En sus observaciones de 16 de marzo de 2010, los representantes sugirieron dotar de más facultades a la agencia estatal que fuera designada para recibir las denuncias de los beneficiarios en lo relativo a problemas con el uso de los salvoconductos, con el objeto de que la misma pueda “emitir nuevos documentos o reemplazar aquellos que [tengan] algún problema”, a fin de que no sea necesario acudir en cada ocasión a esta Corte para solicitar dicha medida. Mediante diversos escritos, los representantes señalaron que ninguna autoridad gubernamental se comunicó con ellos para que las personas faltantes obtuvieran su documento y añadieron que el Estado “sigue trasladando la carga del cumplimiento de las medidas a los beneficiarios”. Asimismo, los representantes indicaron que han tratado sin éxito de ponerse en contacto con Rafael Cruz, Consultor Jurídico de la Dirección General de 6 Cfr. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/RepDominicana12271sp.htm Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Puntos resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto. 7

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