3
este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la
jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones
2
convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) .
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención
de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.
5.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir
para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener
vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección
ordenada4.
6.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así
que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal
debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su
adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su
mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a
través de los casos contenciosos correspondientes5.
7.
El 13 de octubre de 2005, la Comisión Interamericana emitió el Informe de
Admisibilidad Nº 68/05, petición No. 12.271 en el caso Benito Tide Méndez, Antonio
Sensión, Andrea Alezi, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles,
Berson Gelim y otros - República Dominicana, mediante el cual concluyó que “el caso es
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales respecto de
República Dominicana. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de la
Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 1 de
septiembre de 2011, Considerando tercero.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales
respecto de República Dominicana, supra nota 2, Considerando quinto, y Asunto de la Unidad de Internación
Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas
Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto de Perú. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, Considerando 35
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas
Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto de Perú, supra nota 4, Considerando cuarto.