59. La CIDH concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la
misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 8,
9 y 24, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2. Remitir el presente informe al Estado y a los peticionarios.
3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 23 días del mes de abril
de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente,
Víctor Abramovich, Segundo Vicepresidente, Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts y
Freddy Gutiérrez Trejo, Comisionados.
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