8. Mediante Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2005, recibida en la CIDH el 5 de enero de 2006, el Estado presentó sus observaciones y el 28 de marzo de 2006, se trasmitieron a los peticionarios para que presentaran sus observaciones. 9. El 8 de mayo de 2006, la Comisión informó al Estado de Chile que, había tomado conocimiento de que los peticionarios en este caso, se encontraban en huelga de hambre desde el 13 de marzo de 2006, como medida de protesta por la aplicación de la ley 18.314 sobre conductas terroristas, en los procesos seguidos en su contra. Asimismo, la CIDH solicitó al Gobierno de Chile que le mantuviera informada sobre las acciones adoptas en esta situación. A la fecha de publicación de este informe, la CIDH no ha recibido información al respecto. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Antecedentes 10. La controversia en este asunto gira en torno a un juicio criminal seguido contra Juan Marileo Saravia, Florencio Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco Millacheo Lican. Antes de pasar a la posición de las partes, la Comisión Interamericana hará un breve resumen del juicio seguido, en donde los mencionados señores, fueron condenados como autores del delito de incendio terrorista. A la fecha de publicación de este informe, los señores Jaime Marileo Saravia, y Patricia Troncoso se encuentran privados de libertad en cumplimiento de la condena. Los señores José Benicio Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco Millacheo Lican, tienen una orden detención permanente en su contra a fin de que cumplan la mencionada condena. 11. En relación con el juicio, consta en los antecedentes aportados por las partes que el 22 de agoto de 2004, se realizó el juicio oral en contra de los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco Millacheo Lican, por el delito de incendio terrorista perpetrado el 19 de Diciembre del 2001, en el fundo Poluco Pidenco de la comuna de Ercilla. 12. Los denunciantes interpusieron en contra de la sentencia condenatoria, un recurso de nulidad, ante la Corte de Apelaciones de Temuco, siendo desechado el 13 de octubre de 2004 quedando la sentencia ejecutoriada. 13. Según la sentencia que desechó el recurso de nulidad "cada uno de los recurrentes fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autores del delito de incendio terrorista hecho cometido durante el día 19 de diciembre de 2001 en el Fundo Poluco Pidenco de la Comuna de Ercilla y a pagar solidariamente al demandante civil Forestal Mininco S.A. la suma de cuatrocientos veinticuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 424.964.798), por concepto de daños materiales provocados, más intereses y reajustes legales que se devenguen desde la fecha de ejecutoriada de esta sentencia hasta la fecha de su total y definitivo pago, con costas." 2 B. Posición de los peticionarios 14. Los peticionarios señalan que fueron objeto de un juicio penal por el delito de incendio ocurrido en un predio forestal de propiedad de la empresa Forestal Mininco S.A en la Provincia de Malleco, comuna de Ercilla en la novena región de la Araucania, el 19 de diciembre de 2001. Según los peticionarios, en el juicio fueron acusados por el Ministerio Público, por la Gobernación de Malleco y por la Empresa Forestal Mininco S.A. 2 Considerando Nº 2 de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad, en la página oficial del Poder Judicial de Chile. http://www.poderjudicial.cl 2

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