15. Los peticionarios expresan que el juicio se llevó a cabo los días 29 de julio y 17 de agosto
de 2004 y como resultado del mismo, fueron condenados a la pena de 10 años y un día de
presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena, por el delito de Incendio Terrorista en perjuicio de Forestal
Mininco S.A. Asimismo, fueron condenados al pago solidario de una indemnización a la
empresa, por el valor de $ 424.964.798.
16. Según los peticionarios la sentencia condenatoria que se dictó en su contra es el resultado
de una pluralidad de atentados a sus derechos humanos, los cuales se produjeron durante el
proceso de investigación y durante el juicio tanto al dictaminar la sentencia condenatoria como
en la revisión del fallo ante el Tribunal Superior.
17. Con respecto al artículo 8.2 letras c y f de la Convención, los peticionarios argumentan
que, en el juicio se les privó del derecho a contar con los medios adecuados para la
preparación de la defensa. Indican que la vulneración de este derecho se produce desde el
momento en que la prueba testimonial presentada por el Ministerio Público en su contra
durante la investigación difiere sustancialmente de la prueba presentada en el juicio.
18. Expresan los peticionarios, que su defensa discurrió en todo momento sobre la base de los
antecedentes entregados por el Ministerio Público y a partir de ellos articuló sus argumentos
de defensa y preparó los contra interrogatorios de los testigos a cargo. En este contexto
señalan, que el artículo 260 del Código Procesal Penal dispone que deberán ponerse a
disposición del acusado los antecedentes acumulados durante la investigación, para efectos de
la preparación de la defensa. Según los peticionarios, el Ministerio Público les hizo entrega de
los antecedentes acumulados durante la investigación para efectos de la preparación de la
defensa, los cuales consistían en prueba testimonial, pericial y documental. En este contexto
señalan que, la prueba testimonial llevada al juicio cambió radicalmente, en el sentido de que
los testigos depusieron ante el Tribunal, testimonios diferentes a los que constaban en los
antecedentes de la investigación, variando circunstancias esenciales de los hechos. Precisan
los peticionarios, que todos ellos fueron condenados exclusivamente sobre la base de la prueba
testimonial.
19. Indican los peticionarios que, el Tribunal al referirse a las pruebas testimoniales respecto
de las cuales no habían preparado interrogatorio, ni estructurado argumentos de defensa, por
ser desconocidos expresó: “Los demás argumentos como la no presentación de toda la prueba
o que algunos testigos habrían modificado sus declaraciones iniciales, o que los
reconocimientos en las audiencias fueron forzados por la revisión previa de fotografías de los
imputados o que muchos testigos estuvieron reunidos en una cabaña de la ciudad de Lautaro,
donde eran visitados por funcionarios del Ministerio Público y efectivos policiales, no serán
considerados por el Tribunal, toda vez que la decisión a la que debe arribar está motivada por
toda la información que los jueces reciben durante el desarrollo de la audiencia, lo que no es si
no la más clara expresión del principio de la inmediación” 3.
20. Con respecto al artículo 8.2.f los peticionarios expresan que, en lo formal, no les fue
negado el derecho de presentar pruebas, precisando que tuvieron la oportunidad de presentar
testigos, peritos y que además, pudieron acompañar al juicio numerosa prueba documental.
Sin embargo, consideran los peticionarios que el tribunal, al resolver el fondo, omitió valorar
las pruebas de descargo presentadas por la defensa.
21. Con respecto al articulo 8.2.h, los peticionarios señalan que fue vulnerado debido a que la
defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Temuco la sentencia condenatoria. No
obstante, el Tribunal Superior, se abstuvo de considerar varias de sus alegaciones, haciendo
una revisión sólo parcial del fallo, argumentando que otras alegaciones significaban entrar a
3
Párrafo final del considerando décimo octavo de la Sentencia Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Angol.
Citado por los peticionarios en comunicación de fecha 13 de abril de 2005.
3