A.
Testigo
Propuesta por los representantes
Liliana Spoltore, hija de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados
en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos
tuvieron en su vida y la de Victorio Spoltore.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público:
A.
Testigos
Propuestos por las representantes
Rosalinda Campitelli, viuda de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos
alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos
humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore.
Alejandro Spoltore, hijo de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos
alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos
humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore.
B.
Perito
Propuesto por los representantes
Mariano Rey, quien rendirá un peritaje sobre el impacto que las violaciones alegadas han
tenido en Victorio Spoltore y sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana
Spoltore, y Alejandro Spoltore.
3.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por
ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de
considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2020, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y el perito incluyan las respuestas
en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente
Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 23 de enero de 2020.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritaje requerido en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estima necesario,
presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar con sus alegatos
u observaciones finales escritos, respectivamente.
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