C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 11. Mediante nota de Secretaría de 25 de noviembre de 2019, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría el viaje y estadía necesarios para la participación en la audiencia pública de uno de los representantes legales y la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 12. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Liliana Spoltore comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de una declaración ofrecida por los representantes, podrá ser cubierta con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 13. Respecto a los gastos de uno de los representantes legales para la participación en la audiencia pública, los representantes deberán informar a la Corte el nombre del representante cuyo viaje será cubierto por el Fondo de Asistencia, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 14. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la señora Spoltore y uno de los representantes legales, con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 16. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento y 2, 3, 4, y 5 del Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Argentina, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el día 5 de febrero de 2020 a partir de las 9:00 horas, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en la ciudad de San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de: 3

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