A. Testigo Propuesta por los representantes Liliana Spoltore, hija de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en su vida y la de Victorio Spoltore. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigos Propuestos por las representantes Rosalinda Campitelli, viuda de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore. Alejandro Spoltore, hijo de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore. B. Perito Propuesto por los representantes Mariano Rey, quien rendirá un peritaje sobre el impacto que las violaciones alegadas han tenido en Victorio Spoltore y sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana Spoltore, y Alejandro Spoltore. 3. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 23 de enero de 2020. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje requerido en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 4

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