país. Incluso podría ser razonable asumir que la adopción de las medidas provisionales
coadyuvaría a posibilitar tal retorno. Pese a lo anterior, lo cierto es que los
representantes no han manifestado que el señor Revilla y su hijo tengan intención
concreta de regresar a Venezuela.
21.
En segundo lugar, en relación con el riesgo aducido, los representantes, por una
parte, han hecho referencia a diversas denuncias sobre hechos que habría sufrido el
señor Revilla en 2016 o con anterioridad. Este Tribunal evalúa que, en sí, tales
señalamientos no resultan suficientes para acreditar la actualidad del riesgo aludido, o
la inminencia de actos en contra del señor Revilla Soto o su hijo.
22.
Por otra parte, se han efectuado alusiones a hechos posteriores a 2016, aunque
en forma genérica o aludiendo una fuente anónima. Así, por un lado, el señor Revilla,
ha aludido, en una de sus misivas (supra nota a pie de página 13), a “diferentes
oportunidades”, que no detalló, en que se habría visto sujeto a detenciones e
imposibilitado de trabajar. Por otro lado, los representantes, como circunstancia
concreta que motivó su pedido de medidas provisionales, refirieron a la mención del
señor Revilla Soto de una fuente anónima, que indicó la intencionalidad, desde el ámbito
estatal, de “criminalizar” o atentar contra el señor Revilla o su hijo.
23.
La Corte no soslaya que los representantes, en apoyo de sus manifestaciones,
han hecho referencia a una situación de contexto, que denotaría que el Estado tiene un
“modus operandi” de “criminalizar a familiares de las [v]íctimas”, como modo de afectar
a éstas, en razón de percibirlas como opositoras al gobierno.
24.
Pese a lo anterior, debe recordarse que, conforme ha explicado este Tribunal, a
efectos de adoptar medidas provisionales, la información de contexto es insuficiente por
sí misma, es decir, en ausencia de hechos puntuales que permitan conclusiones sobre
los efectos del contexto en el caso concreto 19. En relación con tales hechos puntuales, la
información sobre circunstancias que, en forma actual, podrían denotar un riesgo,
resultan generales o de fuente anónima. Sobre esto último, la Corte toma nota de las
consideraciones de los representantes sobre los requerimientos de prueba (supra
Considerando 9, literales e y f), más advierte también que la alusión a una fuente
anónima resulta, por su naturaleza, imposible de ser sometida a examen, cuestionada o
controvertida por parte del Estado. En el presente caso ello resulta central, pues es la
información de dicha fuente la que motivó la solicitud de medidas provisionales.
25.
Por todo lo anterior, en las particulares circunstancias del caso, este Tribunal
concluye que no se han ofrecido elementos que le permitan evaluar que se presenta una
situación de extrema gravedad en cuanto a la probable materialización de daños
irreparables, teniendo en cuenta que las personas que resultarían beneficiarias se
encuentran fuera del país.
26.
Por todo lo expresado, corresponde desestimar la solicitud de medidas
provisionales.
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
de 26 de enero de 2009, Considerando 19.
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