27.
En atención a lo decidido, no resulta necesario examinar argumentos de las partes
y la Comisión sobre la competencia temporal de la Corte, como tampoco alegatos de
otra naturaleza. Este Tribunal aclara que la decisión que adopta en este acto, como el
trámite previo a la misma, en modo alguno constituyen o denotan un prejuzgamiento
sobre su competencia temporal en el caso, ni sobre ningún otro aspecto sustantivo o
procesal concerniente al mismo.
28.
La Corte, por último, considera pertinente recordar que el artículo 53 del
Reglamento del Tribunal establece que “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas
víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer
represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes
rendidos o su defensa legal ante la Corte”. La Corte ha señalado que “[d]icha norma
tiene por finalidad garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan
hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo” 20.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor del señor Milton Gerardo
Revilla Soto y de sus familiares, en particular, de su hijo, Jesús Miguel Revilla Zambrano.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a los representantes de la presunta víctima, a la
República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456.
En esa ocasión, la Corte conoció hechos concretos en que el inicio de actuaciones administrativas y judiciales
contra una persona estuvo motivado porque la misma demandó al Estado en el ámbito internacional. El
Tribunal coligió que ello implicaba un acto contrario al artículo reglamentario citado.
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