a. En el escrito de solicitud de medidas provisionales no se detalla “algún hecho o situación concreta y demostrable que pueda dar cuenta de un riesgo al que estuviera sometido el señor Revilla en el territorio venezolano”, ni las causas que supuestamente originaron su migración. b. Es “materialmente imposible” que el Estado pueda garantizar la vida e integridad del señor Revilla cuando éste está fuera de su jurisdicción y no ha manifestado su intención de volver a Venezuela 16. c. El señor Revilla Soto no ha podido demostrar una amenaza real e inminente a su vida o integridad personal. “[E]n la solicitud de medidas provisionales no se detalla algún hecho o situación que sustente la existencia de una amenaza real, grave e inminente” y, por el contrario, los representantes han aludido a un conjunto de especulaciones insuficientes para acreditar un riesgo en su nivel más intenso o elevado. d. “[N]o existe en el Ministerio Público o en la Defensoría del Pueblo ningún tipo de denuncia donde el señor Milton Revilla Soto o Jesús Miguel Revilla Zambrano sean víctimas de amenazas o acciones que atenten contra sus derechos a la vida e integridad personal”. e. Las alusiones a un supuesto contexto, efectuadas por los representantes, son insuficientes para sustentar la petición de medidas provisionales. 14. El Estado, al presentar observaciones sobre el escrito de los representantes de 8 de enero de 2023, expresó que los defensores públicos interamericanos no remitieron información actualizada sobre el supuesto riesgo que alegan. En ese sentido, sostuvo que “no presentaron ni pudieron acreditar actos reales de hostigamiento, agresión, amenazas o intimidación o, en general, de cualquier tipo de acto que pudiera denotar un riesgo”. Consideró que “los hechos alegados se limitan a un conjunto de especulaciones en torno a un supuesto informante secreto, sin que exista ningún elemento objetivo y comprobable que permita darle algún tipo de credibilidad”. Advirtió, en cuanto a las denuncias aducidas por los representantes, que “tienen data de 2014 y 2016 y narran hechos ocurridos en el año 2010, es decir, hace más de doce años”. Adujo, por último, que es materialmente imposible que el Estado garantice la vida e integridad personal de personas que están fuera de Venezuela 17. 15. Venezuela solicitó a la Corte que: a) “[d]eclare su incompetencia ratione temporis para conocer y acordar las medidas provisionales solicitadas”, y que, sin perjuicio de ello, b) “declare improcedente[s] las medidas provisionales solicitadas por el señor Milton Revilla Soto y el señor Jesús Miguel Revilla Zambrano por no reunir los requisitos previstos en el artículo 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento de la Corte”. 16 En ese sentido, Venezuela sostuvo que, si bien podría ser procedente, eventualmente, el mantenimiento de medidas provisionales en favor de personas que salieran del país luego de decretadas tales medidas no corresponde disponer medidas provisionales a favor de personas que ya se encuentran fuera del territorio estatal. 17 Ahondando lo anterior, expresó que las misiones diplomáticas en esos países no podrían desarrollar medidas concretas de protección, pues si lo hiciera vulnerarían la soberanía de otras naciones. 9

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