como testigo”. En ese sentido, las medidas solicitadas cumplirían una función cautelar, de preservar pruebas relevantes para el litigio. c. De modo contrario a lo manifestado por el Estado, “existen alrededor de 40 escritos y denuncias tal y como se ha precisado en el [escrito de solicitudes y argumentos] y el Informe de Fondo” 13, “llegando incluso a presentar solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales no fueron ponderadas”. Además, dado que las denuncias involucran “a la organización colombiana Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Colombia acogió en 2017 medidas de protección para la presunta víctima” 14. Todo lo dicho denota que han existido actos de denuncia, a nivel nacional e internacional, y que el Estado ha tenido conocimiento de ello. d. El hecho de que el señor Revilla Soto no esté en Venezuela no impide que se ordenen medidas provisionales, pues las mismas se solicitan para “el caso de que regrese o se encuentre en su territorio venezolano”, así como para sus familiares, que están en dicho territorio. Además, “las medidas que se llegasen a ordenar, [el Estado] las puede cumplir a través de las respectivas cancillerías con los diplomáticos acreditados” en los lugares correspondientes. Aunado a ello, las medidas provisionales se deben “extender a las situaciones en las que es posible que [las personas que serían beneficiarias] se tengan que presentar [para] algún trámite a alguna representación de Venezuela[,] en algún país donde radiquen y puedan ser detenidos o afectados en sus derechos, además de que también pueden ser afectados mediante estructuras de inteligencia que operen fuera de Venezuela o mediante particulares con la aquiescencia de Venezuela”. e. En cuanto a la carga de la prueba del riesgo, debe considerarse que el “hecho de que se exija a los peticionarios y sus representantes aportar mayores pruebas, sean en calidad o variedad, constituye una exigencia que en casos, como el que nos ocupa, puede ser imposible de cumplir o implicar riesgos reales sobre la vida 13 Además de esa afirmación, como documentos adjuntos a su presentación de 8 de enero de 2023, los representantes remitieron copias de la siguiente documentación: a) una comunicación del señor Revilla Soto de 20 de diciembre de 2022, dirigida a los defensores públicos interamericanos, en la que refirió diversos hechos y denuncias que, conforme expresó, tuvieron lugar entre 2002 y 2013, agregando que “desde el 2014 al 2021, se [le] coartó el derecho laboral en diferentes áreas del país, se [le] detuvo preventivamente en diferentes oportunidades bajo la figura de ‘acompañamiento voluntario’ a instalaciones de investigación militar, hechos denunciados en la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensoría del pueblo sin respuestas a la fecha”; b) un escrito del señor Revilla, dirigido al “Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, recibido por la Presidencia de la República el 22 de abril de 2014, en que refiere distintos hechos contra él, y denuncias sobre los mismos, anteriores a esa fecha, y c) una denuncia, presentada por el señor Revilla el 19 de octubre de 2016 al “Fiscal 34 con [c]ompetencia [n]acional [p]lena”, en que el primero adujo “secuestro, detención arbitraria, privación ilegítima de la libertad, tortura, […] extorsión, violación al debido proceso, falso supuesto de hecho, foración de documentos y trato cruel, inhumano y degradante en la causa señalada con la nomenclatura CJPM-TM1ES-01312 del Tribunal Penal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Consejo de Guerra de Caracas, todo con motivo de la denuncia que [le] hicieron los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ante la Fiscalía General de la República y la Vice Presidencia de la República en el año 2003”. 14 Los representantes allegaron una comunicación de 11 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, dirigida a la Fiscalía General de la Nación de Colombia, en que se traslada una denuncia del señor Revilla Soto y se “sugiere” la adopción de “medidas asistenciales y de protecciones efectivas”. Los representantes también remitieron una comunicación del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, dirigida al señor Revilla Soto, de 26 de febrero de 2017, en que se le solicita información sobre su lugar de residencia, teniendo en cuenta la solicitud de medidas preventivas a su favor efectuada por la Fiscalía General de la Nación. 7

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