RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2023 CASO REVILLA SOTO VS. VENEZUELA VISTO: SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de la presunta víctima, quienes son defensores públicos interamericanos (en adelante también “los representantes”) 1. 2. El escrito de 4 de octubre de 2022 y sus anexos, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) la adopción de medidas provisionales frente alegadas órdenes de personas integrantes del gobierno para la “criminalización” de la presunta víctima, Milton Gerardo Revilla Soto, que serían extensivas a su hijo, Jesús Miguel Revilla Zambrano. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 23 de noviembre de 2022, por medio de las que se solicitó información a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “Venezuela” o “el Estado”) y observaciones a la Comisión Interamericana en relación con la solicitud de los representantes. 4. Los escritos del Estado y de la Comisión de 7 de diciembre de 2022, por medio de los cuales remitieron observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 5. Las notas de la Secretaría de 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se solicitó a los defensores públicos interamericanos información actualizada sobre actos que pudieran denotar un riesgo contra la presunta víctima o sus familiares. 6. El escrito de los representantes de la presunta víctima de 8 de enero de 2023 y sus anexos, por los cuales remitieron información actualizada y consideraciones adicionales sobre su solicitud. 7. Las notas de la Secretaría de 10 de enero de 2023, por medio de las cuales se solicitó a Venezuela y la Comisión Interamericana que expresen lo que consideren 1 El señor Fernando Allende Sánchez y la señora Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz ejercen la representación de la presunta víctima en este caso.

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