15 que el legislador ha extendido la aplicación de la pena atendiendo al criterio de autoría de las personas que cometen el delito de secuestro, extensión que no prohíbe la Convención por tratarse de un mismo delito que ya contemplaba tal pena al inicio de la vigencia de la Convención (infra párr. 49.16). El proceso penal y la condena a muerte del señor Raxcacó Reyes 43.7. El 5 de agosto de 1997, a las seis horas y cincuenta minutos de la mañana, el niño Pedro Alberto de León Wug fue secuestrado por tres hombres armados. Los secuestradores, en reiteradas comunicaciones telefónicas, exigieron al padre del niño, señor Oscar de León Gamboa, el pago de Q.1.000.000,00 (un millón de quetzales) por su liberación11. 43.8. El 6 de agosto de 1997 el niño fue localizado y liberado ileso, como consecuencia de un operativo llevado a cabo por investigadores adscritos a la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil12. 43.9. Durante el operativo en cuestión fueron capturados los señores Ronald Raxcacó Reyes, Jorge Mario Murga Rodríguez, Carlos Manuel García Morales, Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Olga Isabel Vicente, y puestos a disposición del Juez Segundo de Paz Penal del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público formuló acusación en contra de estas personas por la comisión del delito de plagio o secuestro, tipificado por el artículo 201 del Código Penal de Guatemala, vigente en la época de los hechos (supra párr. 43.4), lo que dio inicio al proceso13. 43.10. El 14 de mayo de 1999 el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala dictó sentencia condenatoria en contra del señor Raxcacó Reyes y de los otros imputados. Los señores Raxcacó Reyes, Jorge Mario Murga Rodríguez y Hugo Humberto Ruiz Fuentes fueron condenados a la pena de muerte, establecida en el artículo 201 del Código Penal (supra párr. 43.4), por ser responsables del delito de plagio o secuestro en grado de “autores directos”, el señor Carlos Manuel García Morales fue declarado “autor” del mismo delito y se le impuso pena de cuarenta años de prisión inconmutables, y la señora Olga Isabel Vicente fue condenada a pena de veinte años de prisión, por su participación en el hecho en grado de “cómplice”14. 43.11. Acompaña la citada sentencia condenatoria (supra párr. 43.10), el voto razonado de la jueza Silvia Morales Alvarado, miembro del Tribunal Sexto de 11 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folios 109 y 110). 12 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 111). . 13 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 111). 14 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folios 100165).

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