7 hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia2. 36. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en estudio. A) PRUEBA DOCUMENTAL 37. Entre las pruebas documentales aportadas por las partes constan las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por la presunta víctima y por los testigos y peritos, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 4 de mayo de 2005 (supra párr. 21). El Tribunal considera pertinente resumir a continuación las partes relevantes de dichas declaraciones: a) Declaración del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, presunta víctima Está privado de la libertad desde 1997 y fue sentenciado a la pena capital en 1999. En un principio estuvo detenido en los sectores uno y dos del Centro de Detención Preventiva de la Zona 18. En junio del año 2000 fue trasladado al denominado sector once de máxima seguridad del mismo centro. Cuando ingresó al sector once del referido centro penitenciario fue despojado de sus pertenencias y vestimenta y sometido a registro. Los primeros días que permaneció en este lugar estuvo pidiendo ropa y “chamarras” a las autoridades competentes. Éstas se negaban a entregarle ropa, por lo que el testigo tuvo que solicitar la intervención de la Procuraduría de Derechos Humanos. Tampoco le permitían recibir alimentos, no tenía estufa para cocinar y tuvo problemas para recibir visitas. Diez meses después fue trasladado sin previo aviso ni orden de juez competente a la cárcel de máxima seguridad de Escuintla, denominada El Infiernito, donde permaneció detenido por dos meses. Finalmente, el 19 de junio de 2001 fue trasladado de regreso a la bartolina cuatro-b del sector once de máxima seguridad del Centro de Detención Preventiva de la Zona 18, donde ha permanecido detenido hasta la actualidad. Cuando ingresó al mencionado sector los guardias de seguridad del centro penitenciario lo golpearon. La presunta víctima no podía caminar ni hablar, tenía la mandíbula dislocada, las costillas fracturadas y las rodillas lastimadas. En ese mismo año hubo un período de tres meses durante los cuales sólo tenía la ropa que llevaba puesta, en su celda no habían colchonetas ni luz. La bartolina en la que se encuentra es pequeña y la comparte con otro recluso. Dentro de dicha celda se encuentra el baño, que no cuenta con ventilación. Su cama es de concreto y mide “cuatro cuartas de ancho”. Detrás de la celda hay un patio de tres por tres metros aproximadamente, donde está la pila de un lavadero y el depósito de agua. La luz natural que recibe entra al recinto a través de un agujero. Su alimentación depende de lo que reciba de su familia, o lo que consiga a través de un compañero, ya que la comida que proporciona el sistema penitenciario no es saludable, muchas veces está descompuesta y es de mala calidad. Teme que su 2 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr. 40; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 106, y Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 43.

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