7
minutos, asegurando falsamente que aquellos realizaban registros fotográficos a las
instalaciones de la estación.
12. Mediante escrito de 3 de agosto de 2017 la Comisión señaló que la grave situación de
riesgo de Danilo Rueda, calificada de “riesgo extraordinario” por el Estado colombiano, está
directamente relacionada con su trabajo como defensor de Derechos Humanos en Colombia,
un sector de la población que sufrió un alarmante incremento de asesinados el año anterior
según información de público conocimiento. Indicó que “en lo que va de 2017, se han
registrado aproximadamente 50 asesinatos adicionales”. Mediante escrito de 10 de
noviembre de 2017, agregó que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo han alertado de la grave situación de riesgo a
la vida de defensores de derechos humanos en Colombia.
B.2 Consideraciones de la Corte
13. La Corte nota que el 13 de julio de 2017 el Estado ponderó el nivel de riesgo de Danilo
Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, en meses recientes el señor Danilo Rueda ha sido
objeto de seguimientos y, en algunas ocasiones, dichos seguimientos habrían sido
perpetrados por miembros de un grupo organizado al margen de la ley. De este modo, la
Corte considera que, a tres años desde la adopción de las presentes medidas provisionales,
subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia de prevenir violaciones a los derechos
a la integridad y vida del señor Danilo Rueda, por lo que el Estado debe mantener las
medidas de protección dispuestas a su favor. Se especifica, al respecto, que dichas medidas
deben ser implementadas en todo lugar donde desarrolle sus actividades, en coordinación
con el beneficiario y sus representantes, y destinarse a la eliminación de la situación de
riesgo del beneficiario.
14. Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las
circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de
información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia
de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir
los peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, se solicita a la Defensoría
del Pueblo de Colombia que presente un informe directamente a este Tribunal sobre la
situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor del
beneficiario Danilo Rueda.
15. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a
aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar
garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos
realicen libremente sus actividades, toda vez que la labor que realizan constituye un aporte
positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición
de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la
prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran
10
medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores .
10
Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, considerando
quinto, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerando 12.