106 IX PUNTOS RESOLUTIVOS 280. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por cuatro votos a favor y uno en contra, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 539 personas que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, indicadas en el Anexo de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 133 a 143 de esta Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación, protegidos en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Alicia Barbani Duarte y Jorge Marenales, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 173 a 175 y 178 a 185 de la presente Sentencia. 3. No existen elementos para constatar la alegada violación del derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación, consagrados en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Oscar Eduardo Pivovar Vannek y Alba Fernández, de conformidad con lo establecido en los párrafos 182 y 185 de la presente Sentencia. 4. El Estado no violó el derecho al debido proceso, establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la alegada “presunción del consentimiento” por aplicación de “criterios descalificantes”, la alegada aplicación arbitraria de un nuevo criterio y la alegada falta de información en materia probatoria, en los términos de los párrafos 153 a 160, 169 a 172, 176, 177, 185 y 189 a 194 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel Dendrinos Saquieres, Fabiana Lijtenstein, Jean Leroy, Martín Guerra, María Ivelice Gigli Rodríguez, Leandro Rama Sienra, Clara Volyvovic, Pablo Raúl Roure Casas, Marta Rodríguez Lois, Ángel Notaro, Alba Bonifacino y Thomas Máximo Neuschul, de conformidad con lo establecido en los párrafos 216 y 218 a 220 de esta Sentencia. 6. No ha encontrado elementos para declarar una violación del derecho a la propiedad privada, protegido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 238 de la presente Sentencia.

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