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218. Además, el Tribunal observa que en otras 11 de las sentencias aportadas, que
resuelven las acciones de nulidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo analizó los
requisitos estipulados en el artículo 31 y su aplicación por el Banco Central, pero los
alegatos presentados sobre vicios del consentimiento o la falta del deber de informar no
fueron materia de una verificación para comprobar si se habían configurado o no267. De esta
forma, el tribunal encargado de resolver el recurso judicial incurrió, al igual que el órgano
administrativo (supra párrs. 140 a 142), en un examen incompleto de las peticiones
sometidas a su conocimiento.
219. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró, en uno de estos 11 casos,
que “pese al alegado engaño que dijo haber sufrido el actor por parte del [Banco de
Montevideo] respecto a su inversión, por lo menos se verifica una hipótesis de
consentimiento tácito del ahora accionante en relación a la operativa realizada por la
entidad bancaria a quien confió su capital”268. Asimismo, en otro de esos casos el referido
tribunal consideró que “[a]ún reconociendo que la información que les fue brindada por BM
[a las presuntas víctimas demandantes] era incompleta; que la denominación TCB en los
estados de cuenta pudo no ser cabalmente comprendida por las destinatarias, y que la
operativa era realizada desde una cuenta corriente y no con certificados de depósitos en
custodia en una cuenta ‘Depósitos Vista Operaciones de Títulos’, las actoras no ha[bían]
logrado acreditar que eran ahorristas de BM y que sus depósitos fueron transferidos al TCB
sin mediar su consentimiento”269.
267
Cfr. (1) Sentencia No. 138 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de mayo de 2008 en autos
caratulados “Dendrinos, Daniel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14368 a 14367); (2) Sentencia No. 828 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 13 de diciembre de 2006 en autos caratulados “Lijtenstein, Fabiana y otra con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15062 a 15069);
(3) Sentencia No. 204 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de junio de 2008 en autos caratulados
“Leroy, Jean y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación,
tomo V, anexo 27, folios 15083 a 15090); (4) Sentencia No. 578 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
17 de octubre de 2007 en autos caratulados “Guerra, Martín con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15182 a 15191); (5) Sentencia No. 315 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco
Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15192 a
15199); (6) Sentencia No. 435 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de agosto de 2007 en autos
caratulados “Rama, Leandro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo V, anexo 27, folios 15200 a 15206); (7) Sentencia No. 408 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 25 de julio de 2007 en autos caratulados “Atijas, Vito y otro con Banco Central del Uruguay.
Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15407 a 15414); (8)
Sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados
“Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo
VI, anexo 27, folios 15603 a 15609); (9) Sentencia No. 292 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de
junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15619 a 15629); (10) Sentencia No. 272 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007 en autos caratulados “Notaro, Ángel y otra con
Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VII, anexo 27, folios
15619 a 15629), y (11) sentencia No. 179 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 30 de abril de 2007 en
autos caratulados “Neuschul, Thomas con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a
la contestación, tomo V, anexo 27, folios 14954 a 14963). Con respecto a este último caso, la Corte hace notar
que el examen incompleto por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se relaciona con lo alegado por
la víctima en el sentido de que la renovación de obligaciones negociables de Velox Investment Company había sido
realizada sin su consentimiento, y no con vicios al consentimiento.
268
Sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos
caratulados “Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo VII, anexo 27, folios 15607 y 15608).
269
Sentencia No. 828 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de diciembre de 2006 en autos
caratulados “Lijtenstein, Fabiana y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, tomo V, anexo 27, folio 15068).
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