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7.
No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a la
igualdad ante la ley, establecido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 173 a 175 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por cuatro votos a favor y uno en contra, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes
puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos
establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema
Financiero, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las
debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un
análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma, en los términos establecidos
en los párrafos 247 a 251 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 252 de la presente
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
4.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 272 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 273 a 279 de esta Sentencia.
5.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
6.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña esta
Sentencia. Los jueces Diego García-Sayán, Margarette May Macaulay y Radhys Abreu
Blondet hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta
Sentencia.
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