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110. De las sentencias aportadas al Tribunal en las que se condenó al Banco de
Montevideo, sin que posteriormente se revocara dicha condena en una instancia superior,
se evidencia que los tribunales civiles consideraron que existieron vicios al consentimiento
en tres casos188. De acuerdo a estas decisiones, el Banco de Montevideo estaba actuando
como comisionista en la operativa de compra de los certificados de depósito del Trade &
Commerce Bank o de participaciones en los mismos, y el Banco de Montevideo no le había
informado suficientemente a los peticionarios durante el proceso de formación de su
consentimiento, puesto que dicho banco tenía conocimiento de la iliquidez y posterior
insolvencia del Trade & Commerce Bank sin advertir a sus clientes tal riesgo189. En
particular, en dos casos los juzgados correspondientes expusieron que “la transparencia del
mercado exige una adecuada información”, y que “la reticencia al respecto es relevante y
No. 6 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007, Sentencia No.
23 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno de 12 de marzo de 2008 y Sentencia No. 138 de la Suprema
Corte de Justicia de 29 de mayo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289
a 15363); autos caratulados “Menéndez Ana María y otros c/ Banco de Montevideo S.A. y otros – Daños y
Perjuicios”. Ficha No. 40/159/2003. Sentencia No. 14 del juzgado Letrado de Concursos de 1° Turno de 26 de
agosto de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15176), y autos caratulados
“Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha
No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de
abril de 2007. Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 y
Sentencia No. 275 de la Suprema Corte de Justicia de 26 de junio de 2009 (expediente de anexos a la
contestación, tomo III, anexo 27, folios 13973 a 14027).
188
Cfr. autos caratulados “Pastorino, José Ángel con Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos –
Daños y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No. 48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Concursos de 1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No. 118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de
2 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, folios 14910 a 14931); autos caratulados
“Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003.
Sentencia No. 6 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289 a 15363). En el caso de Jorgelina Rial,
aún cuando el Tribunal de Apelaciones respectivo mantuvo la condena contra el Banco de Montevideo (aunque la
redujo) utilizó fundamentos “parcialmente distintos” pues consideró que la responsabilidad del Banco de
Montevideo se derivaba del incumplimiento de su deber de informar como comisionista. La Suprema Corte de
Justicia coincidió en esta apreciación del Tribunal de Apelaciones e inclusive expresamente indicó que “que no
p[odía] compartirse la existencia de inducción en error”. Autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de
Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 23 del Tribunal de
Apelaciones en lo Civil de 5° Turno de 12 de marzo de 2008 y sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia
de 29 de mayo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15339 a 15363). Ver
también: autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses –
Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios
13973 a 14027). En este último caso, el Tribunal de Apelaciones respectivo expresamente estableció que debido a
que se había declarado el incumplimiento del deber de informar por parte del Banco de Montevideo, y su
consecuente obligación de reparar, “se reputa[ba] innecesario proceder al análisis sobre la nulidad por dolo del
contrato”. Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses
– Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2°
Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 14009).
189
Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses –
Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 y sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2°
Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13991 y 13992 a
14027); autos caratulados “Pastorino, José Ángel con Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos – Daños
y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No. 48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de
1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No. 118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de 2 de mayo de
2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, folios 14910 a 14963), y autos caratulados “Rial Merola,
Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 6
del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007 (expediente de
anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289 a 15363).
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