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constatado que se evidencia de la declaración de un oficial de cuenta del Banco de
Montevideo que la señora Barbani se presentó al banco “entre fines de mayo y la
intervención de[l] Banco de Montevideo” para solicitar el retiro de sus fondos de dicho
banco, pero el referido oficial le respondió que tendría que esperar al vencimiento el 27 de
junio de 2002. Según consta de las decisiones administrativas relativas al caso de la señora
Barbani y del referido escrito presentado por los miembros de la Comisión Asesora en el
proceso penal incoado en su contra (supra párr. 181), en la denegatoria de su petición fue
determinante el hecho de que la manifestación de su voluntad de retirar su dinero y no
renovar fue realizada antes de su vencimiento y que tal vencimiento tuvo lugar después de
decretada la intervención del Banco de Montevideo245. La Corte constata que en dos casos
que fueron aceptados también se presentó una situación similar en cuanto a la solicitud de
retiro y el vencimiento246. Adicionalmente, en esos dos casos los peticionarios probaron que
el producto financiero (certificados de depósito en el Trade & Commerce Bank) les fue
ofrecido con la condición de que podrían retirar los fondos antes del vencimiento247. En el
caso de la señora Barbani Duarte, este Tribunal constató que existe prueba en su
expediente ante el Banco Central248 de que el producto financiero (certificados de depósito
en el Trade & Commerce Bank) también tenía la condición de que “podía ser retirado en
cualquier momento”, y que cuando la señora Barbani Duarte fue a retirar su dinero “el
Banco en forma unilateral se lo negó” “por instrucciones de Gerencia”. La Corte no
encuentra una razón objetiva y razonable que justifique la diferencia del tratamiento entre
245
En particular, es relevante resaltar que en la última Resolución del Directorio del Banco Central emitida el
28 de diciembre de 2005, que resuelve la petición presentada por la señora Barbani, se consideró que “la solicitud
de retiro de fondos testimoniada por el Sr. Fontana [oficial de cuenta] se produjo después de haberse renovado la
colocación en TCB – con consentimiento de los titulares indistintos de la cuenta – el 27 de mayo de 2002, en
inversión cuyo vencimiento acordado operaba luego de la fecha en que fuera intervenido el Banco de Montevideo
S.A. y en que TCB Islas Caymán dejara de honrar sus obligaciones, lo cual coloca a la peticionaria por fuera de la
posibilidad de ser contemplada bajo el amparo de la citada disposición legal”. Resolución del Directorio del Banco
Central del Uruguay D/772/2005 de 28 de diciembre de 2005, emitida en el expediente No. 2003/0624 relativo a
la señora Alicia Barbani (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 12 (A), folio 3009). Igualmente, en
el escrito presentado por los miembros de la Comisión Asesora en el proceso penal incoado en su contra, se
establece expresamente que “la Escribana Barbani solicitó el retiro del dinero pero en una fecha posterior al 27 de
mayo de 2002, es decir, cuando ya se había prorrogado el certificado de depósito. Para poder retirar el dinero, se
debía entonces esperar el próximo vencimiento que se produciría el 27 de junio de 2002. Como la intervención
ocurrió el 21 de junio, la Escribana Barbani no pudo retirar el dinero. Este es el elemento clave, que permite
distinguir esta situación de otras sobre las que recayó un pronunciamiento positivo”. Escrito de respuestas de los
miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno (expediente
de anexos a la contestación, tomo II, anexo 21, folio 13308).
246
Cfr. Clara Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B),
folios 3450 a 3490), y Raúl Montero (Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo
12 (J), folios 11783 a 11786).
247
En dichos casos, el Banco Central consideró que la negativa del Banco de Montevideo a entregarle sus
fondos antes del vencimiento a tales peticionarios constituía un cambio unilateral por parte de dicho Banco, lo cual
generaba que el mantenimiento de la colocación se había realizado sin mediar el consentimiento de los
peticionarios (supra párr. 96).
248
Cfr. Declaración rendida el 25 de mayo de 2004 ante un miembro integrante de la Comisión Asesora por
el señor Jorge Olivar Fontana, oficial de cuenta del Banco de Montevideo (expediente de anexos a la demanda,
tomo II, anexo 12(A), folios 2905, 2920 y 2921). La segunda pregunta realizada al señor Fontana fue “Diga desde
cu[á]ndo comenzó a manejar la cuenta de Alicia Barbani y cuando la empezó a manejar cómo era la modalidad de
su depósito”, a lo cual el testigo respondió “La fecha exacta no la recuerdo pero fue en los últimos meses antes de
la intervención. Era un depósito en TCB”. Las repreguntas formuladas al testigo por el Dr. Víctor Della Valle fueron:
“1. Diga si Ud. Le manifestó a la Esc. Barbani que el depósito a plazo fijo realizado podía ser retirado en cualquier
momento incluso antes del vencimiento. Respuesta: Sí era correcto porque era una de las ventajas que tenía el
producto”. “2. Diga si cuando fue a retirarlo, el Banco en forma unilateral se lo negó. Respuesta: Sí, por
instrucciones de Gerencia”. Seguidamente, el miembro de la Comisión Asesora le formuló la siguiente pregunta:
“Si usted recuerda en qu[é] fecha negó a la esc. Barbani, el retiro del dinero a que refiere en la repregunta
anterior[?]. Respuesta: Tiene que haber sido entre fines de mayo y la intervención de Banco de Montevideo”.
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