de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene debidamente a dichos funcionarios 100. En efecto, el Estado debe adecuar su legislación nacional y vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción y debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que le permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte 101. El uso de la fuerza letal debe estar prohibido por regla general y su uso excepcional deberá estar autorizado por ley 102, no siendo suficiente, por ejemplo, que el uso excepcional de la fuerza esté regulado en un Código de Ética 103. Asimismo, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes a fin de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso, posean los elementos de juicio para hacerlo 104 . La ausencia de tales medidas resulta incompatible con el deber de garantía y con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Convención Americana 105. En cuanto a las acciones concomitantes a los hechos, en el caso en que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de (i) legalidad o finalidad legítima, (ii) absoluta necesidad y (iii) proporcionalidad, en relación con el deber de respeto 106. En cuanto al principio de legalidad o finalidad legítima, la Corte ha indicado que “el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo” 107. En consecuencia, los operativos policiales deben estar dirigidos al arresto y no a la privación de la vida del presunto infractor 108. El principio de absoluta necesidad, implica que es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso 109. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo, la Corte ha señalado que no se puede considerar acreditado este requisito al utilizar la fuerza contra personas que no representaban una amenaza o peligro real e inminente a los agentes o terceros, incluso cuando la falta de uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura 110 . En cuanto a la proporcionalidad, el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda 111. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria 112. Finalmente, en cuanto a las acciones posteriores a los hechos, rigen los deberes de (i) debida diligencia y (ii) humanidad, en relación con el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal 113. La Corte ha indicado que, de presentarse heridos luego del despliegue de fuerza estatal, se les debe prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo sucedido lo antes posible a los parientes o amigos íntimos. Además, se debe proceder con la rendición de informes de situación, los cuales deberán tener supervisión administrativa y judicial 114 . Además, el principio de humanidad requiere que las personas fallecidas y sus Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 126. Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 126; y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 80. 102 Corte IDH. Sentencia Retén de Catia, párr. 68. 103 Corte IDH. Sentencia Valencia Hinojosa y otra, párr. 137. 104 Corte IDH. Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 81. 105 En relación con el artículo 2 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que éste requiere “la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”. Específicamente, la Corte ha declarado su incumplimiento cuando el Estado no cumple con “garantizar el derecho a la vida mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza” y cuando no demuestra “haber brindado capacitación, ni entrenamiento en la materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley”. Corte IDH. Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 82 y 207. 106 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párrs. 130-136; y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párrs. 83-85. 107 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 134 (i); y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 85(i). 108 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 130. 109 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 134 (ii); y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 85(ii). 110 Corte IDH. Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 85 (ii). 111 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 134 (iii); y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 85(iii). 112 Corte IDH. Sentencia Retén de Catia, párr. 68. 113 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párrs. 143-146; y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párrs. 99-117. 114 Corte IDH. Sentencia Hermanos Landaeta Mejías y otros, párr. 143; y Sentencia Nadege Dorzema y otros, párr. 100. 100 101 14

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