IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a la vida 78 e integridad personal 79, en relación con los artículos 1.1 80 y 2 81 de la Convención Americana En cuanto al derecho a la vida, la Corte ha indicado de manera consistente que “es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido” 82. La observancia del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención “no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.” 83. Por lo tanto, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad 84. En cuanto a la infracción al derecho a la integridad personal, la Corte ha señalado que ésta “es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes” 85. En particular, “[t]odo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana” 86 . Conforme al propio artículo 5.2 de la Convención, las personas privadas de libertad deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, derecho que forma parte del núcleo inderogable que establece el artículo 27.2 de la Convención 87. En cuanto a la tortura, ésta se encuentra estrictamente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos y tal prohibición es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles 88 . El régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy en día al dominio de jus cogens internacional 89. La Corte ha indicado que, a la luz del 78 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 79 El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 80 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 81 El artículo 2 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 82 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63 (Sentencia Niños de la Calle), párr. 144. 83 Ver, entre otros: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166 (Sentencia Zambrano Vélez y otros), párr. 80; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150 (Sentencia Retén de Catia), párr. 65. 84 Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 98. 85 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33 (Sentencia Loayza Tamayo), párr. 57. 86 Corte IDH. Sentencia Loayza Tamayo, párr. 57. 87 Corte IDH. Sentencia Retén de Catia, párr. 85 88 Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103 (Sentencia Maritza Urrutia), párr. 89; y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones. Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C No. 88 (Reparaciones Cantoral Benavides), párr. 95. 89 Corte IDH. Sentencia Maritza Urrutia, párr. 92; Reparaciones Cantoral Benavides, párrs. 102 y 103. 12

Select target paragraph3