libertad y reintegrado a las funciones que le asignara la superioridad institucional 43. El 3 de abril de 1998, el
Juez Segundo Policial extendió el sumario en contra de los policías Henry Omar Martínez Pico, Julio Gilberto
Fajardo Cabrera y Pedro José Elizalde Sánchez 44.
Consta en el proceso que entre abril de 1997 y junio de 1998 rindieron declaración indagatoria ante el Juez
Segundo Policial los policías Julio Alcivar Sandoval Torres 45, José Evergisto Salazar 46, Henry Omar Martínez
Pico 47 y Pedro José Elizalde Sánchez 48. Asimismo, rindieron declaración testimonial el Tte. Power Santiago Loza
Moscoso 49, el guardia del cementerio Luis Guillermo Espinoza 50, el Subtnte. Andrés Ramiro Fuentes Pozo 51 y
se realizó un peritaje en el que participó el Juez Segundo Policial, el Secretario del Tribunal, CboP. Jorge
Washington Anchundia Quimis y los peritos designados por el Tribunal, CboP. Jaime Romulo Macancela y P.N.
Carlos Rea Pucha 52.
En su fallo de 28 de septiembre de 1998, referido en la sección anterior, la Segunda Sala del Tribunal
Constitucional también destacó que “la forma parcializada como ha actuado [el Juez Segundo Policial] es aún
más grave y su conducta debe ser analizada y sancionada por sus superiores de acuerdo con la Ley, e
implementarse los procedimientos legales pertinentes a fin de que el delito no quede en la impunidad y se
sancione a todos los responsables” 53.
El 30 de septiembre de 1998, el Fiscal II del IV Distrito de la Policía Nacional emitió su dictamen del análisis
de la prueba recopilada en el proceso y, coincidiendo con la versión de los hechos dada por la policía, estimó
que la prueba obtenida de civiles y policías corroborraba que “en ningún momento los miembros policiales han
maltratado al Sr. Aguas”, por lo que consideró que no se había podido observar responsabilidad alguna y se
abstuvo de acusar penalmente al Tnte. Henry Homar Martínez Pico, Sgto. Julio Gilberto Fajardo Cabrera y Cbo.
Pedro José Elizalde Sánchez. En cuanto al Sgto. José Evergisto Salazar y al Cbo. Julio Alcivar Sandoval Torres,
también se abstuvo de acusarlos penalmente, tomando en consideración “la actuación policial que cumplieron”,
lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal de la Policía Nacional y debido a que “dentro de los autos no se
ha podido probar lo manifestado por la parte acusadora ya que los supuestos testigos presenciales del hecho
que ha mensionado (sic) el sr. Acusador particular no han comparecido hasta esta judicatura ha (sic) rendir sus
respectivos testimonios” 54.
Sin embargo, el 11 de diciembre de 1998, el Juez Segundo Policial, estuvo en desacuerdo con el criterio del
Fiscal e indicando como pruebas decisivas las declaraciones de los dueños del local 55, las enfermeras 56, los
médicos legistas 57, un civil 58 y algunos uniformados 59, estimó comprobado que la muerte de Aníbal habia sido
“violenta”. Indicó que, si bien no existía prueba “alguna de que haya sido golpeado por los elementos policiales
durante la detención, es decir, que ingresó con vida al patrullero”, estimó acreditado “que la muerte se debió a
traumatismos sufridos en la cabeza cuando se encontraba con vida, producidas por varios golpes contundentes,
que produjeron varias zonas de infiltración saguinea en el craneo, así como el desnucamiento o separación de
la cabeza”, por lo que concluyó que recibió “varios golpes contundentes en la cabeza […] durante el lapso en
Anexo 24. Decisión Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 23 abril 1997, anexo petición inicial 23.04.2003.
Resolución no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 14. Confirmación apertura plenario 14.07.1999.
45 Anexo 25. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 24 abril 1997, anexo escrito Estado 18.02.2005.
46 Anexo 26. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 24 abril 1997, anexo escrito Estado 18.02.2005.
47 Anexo 27. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 18 marzo 1998 y Anexo 28. Acta de Audiencia.
Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 29 junio 1998, ambos anexos escrito Estado 18.02.2005.
48 Anexo 29. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 29 junio 1998, anexo escrito Estado 18.02.2005.
49 Anexo 30. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 8 mayo 1997, anexo escrito Estado 18.02.2005.
50 Anexo 31. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 12 mayo 1997, anexo escrito Estado 18.02.2005.
51 Anexo 32. Acta de Audiencia. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 18 marzo 1998, anexo escrito Estado 18.02.2005.
52 Anexo 33. Acta de Peritaje. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 26 junio 1998, anexo escrito Estado 18.02.2005.
53 Anexo 21. Fallo Tribunal Constitucional 28.09.1998.
54 Anexo 34. Dictamen Fiscal II del IV Distrito de la Policía Nacional, causa penal No. 019-97, con timbre de recepción del Juzgado Segundo
del IV Distrito de la Policía Nacional. Guayaquil, 30 septiembre 1998, anexo petición inicial 23.04.2003.
55 Refiriéndo las declaraciones de Luis Guillermo Barnuevo Romero y Paquita del Carmen Vivanco.
56 Refiriéndo las declaraciones de Sofía Serrano Vélez y Martha Judith Zambrano Cabo.
57 Refiriéndo las declaraciones de los doctores José Rubén Santacruz Barahona y Marco Orlando Zeas Procel.
58 Refiriéndo la declaración de Luis Guillermo Espinoza.
59 Refiriéndo las declaraciones del Subtte. Andrés Ramiro Fuentes Pozo, Tnte. Henry Omar Marínez Pico, CboS. Pedro José Elizalde Sánchez,
SgtoP. José Evergisto Salazar y CboS. Julio Alcivar Sandoval Torres.
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