Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez; d) artículo 22 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez; e) artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez; f) artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Elba María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez; y g) artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes. 2. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el atentado y posterior muerte de Noel Emiro Omerara Carrascal, la desaparición, torturas y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado en contra de Héctor Álvarez Sánchez. 3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del presente caso, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos; y el fortalecimiento de la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte 3

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