profundizar su jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado frente a diversos
supuestos de colaboración y aquiescencia entre agentes estatales y ciertos actores no estatales. En
ese sentido, la Corte podrá analizar la existencia de un contexto en una zona determinada de
aquiescencia y colaboración, así como la manera en que el Estado tiene la obligación de desvirtuar,
mediante una investigación adecuada, todo indicio de participación estatal en violaciones de
derechos humanos.
En este caso particular, la Corte podrá analizar la manera en que confluyen el incumplimiento
del deber de respeto – vinculado a la obligación de no actuar con colaboración y aquiescencia
respecto de actores no estatales – y el deber de garantía, específicamente de protección, frente a un
contexto de hostigamiento previamente conocido y cuya autoría es atribuible a actores no estatales
que actuaron en dichos supuestos de colaboración y aquiescencia. Ambas obligaciones deberán ser
analizadas tomando en cuenta el marco de conflicto armado interno en el cual se insertaron los
hechos.
Debido a las especificidades del caso, la Corte también podría desarrollar su jurisprudencia en
cuanto al deber de investigar graves violaciones de derechos humanos que no solamente se ubican en
un mismo contexto de colaboración en los términos descritos, sino que se encuentran relacionadas
entre sí. La Corte podrá analizar los parámetros de debida diligencia que deben ser observados en un
caso con dichas particularidades.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la
responsabilidad internacional del Estado derivada de acciones de actores no estatales en supuestos
de aquiescencia y colaboración de agentes estatales. En particular, analizará dicha responsabilidad
cuando confluye, además de dicha aquiescencia y colaboración, un incumplimiento del deber de
garantía, incluyendo el deber de protección frente a amenazas en contra de un grupo determinado.
También analizará el componente de investigación del deber de garantía y las implicaciones
concretas del deber de investigar con debida diligencia frente a hechos interrelacionados en distintos
niveles, como los que ocurrieron en el presente caso. El análisis de los anteriores aspectos estará
permeado por el contexto general de conflicto armado interno en que tuvieron lugar los hechos.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Comisión Colombiana de Juristas
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Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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