Finalmente, tras el análisis respecto de cada uno de los procesos e investigaciones relacionadas con las víctimas del caso, la Comisión consideró que la falta de vínculo adecuado entre ellas ha dificultado el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. Igualmente, la Comisión advirtió que no obstante los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. La Comisión también determinó que las demoras en que ha incurrido el Estado han tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya hayan fallecido y que, no obstante el paso de más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los móviles y circunstancias en las que fueron ordenados los hechos violentos y, en su caso, coordinados con agentes del Estado. El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Asimismo, Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 19 de enero de 1999. El Estado de Colombia también ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Jorge Humberto Meza Flores abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 40/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 40/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 21 de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión observa que el Estado colombiano solicitó cuatro prórrogas tras la notificación del informe de fondo, tres de las cuales fueron otorgadas por la Comisión. Tras evaluar la información presentada por el Estado, la Comisión determinó que no se registraron avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones, en particular en materia de justicia y reparación integral. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 40/15, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus familiares. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los: a) artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez; b) artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval; c) artículos 5 y 17 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Elba María 2

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