3
Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declaró
prescrita la acción penal en contra del sindicado Fausto Morales Villota, en base [a
que el] delito por el que fue sindicado [el señor Morales] está sancionado con pena de
reclusión, por lo que prescribe en diez años desde de que se dicta el auto cabeza de
proceso”, entre otros motivos.
4.
La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de junio de 1999
mediante la cual remitió las observaciones al informe del Estado sobre el
cumplimiento de la sentencia en este caso. Señaló que el Ecuador había cumplido con
el pago de la indemnización dispuesta en la sentencia de la Corte. En cuanto a las
investigaciones para sancionar a los responsables de las violaciones de derechos
humanos, “[e]l Estado no [había] informado sobre ninguna gestión para continuar las
investigaciones destinadas a sancionar a todos los responsables”. En adición, la
Comisión señaló que en relación al compromiso hecho por el Estado quien “por
intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiar[í]a al Ministerio de
Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus
atribuciones legales, perennicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides
Cevallos en calles, plazas o escuelas”, no cuentan con información sobre las gestiones
realizadas por las autoridades competentes al respecto.
5.
La nota de la Secretaría de fecha 30 de noviembre de 1999 mediante la cual,
siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado “que inform[ara] en
detalle sobre las gestiones realizadas para seguir con las investigaciones a fin de
localizar e iniciar los procedimientos en el caso del señor Jorge Gracián Villota y sobre
el estado de los resultados de la apelación presentada por la señora Nelly Benavides
el 12 de agosto de 1998 en el juicio penal en contra del señor Fausto Morales”. La
comunicación de la Secretaría de 19 de enero de 2000 mediante la cual reiteró al
Estado la anterior solicitud.
6.
El escrito del Ecuador de 10 de mayo de 2000 mediante el cual reiteró lo
expuesto en su informe de 16 de abril de 1999 sobre el cumplimiento del pago de la
indemnización y la prescripción de la acción penal (supra Visto 3) y agregó que “el
Estado ecuatoriano a través de la Procuraduría General del Estado, [había] iniciado
las gestiones necesarias con la […] Municipalidad de Esmeraldas, con el fin de que
una calle o plaza de esa ciudad llev[ara] el nombre de Consuelo Benavides Cevallos
[…]”.
7.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 4 de agosto de 2000 en
las que indicó que “en relación a la indemnización compensatoria establecida en el
acuerdo entre los familiares de la víctima y el […] Estado y aprobado en el punto
tercero de la sentencia de la […] Corte”, el Estado cumplió plenamente, y “respecto al
punto cuarto de la sentencia de la […] Corte, el cual requiere que el Estado del
Ecuador ‘continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las
violaciones de los derechos humanos […]’ la Comisión se enc[ontraba] en la
necesidad de reiterar los términos de sus observaciones anteriores al efecto de que el
Estado no ha[bía] informado sobre ninguna iniciativa para continuar con las
investigaciones ni para avanzar con el enjuiciamiento y castigo de las personas ya
acusadas”. Asimismo, la Comisión reiteró su solicitud para que el Estado presente
información sobre las gestiones que ha realizado para darle cumplimiento al
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