115 E. Costas y Gastos 428. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos que se hayan originado y originen en la tramitación del caso, tanto en el ámbito interno como ante el sistema interamericano. 429. Ni el Estado ni la Comisión presentaron alegatos específicos sobre este punto. 430. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia450, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable451. 431. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 452. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 453. 432. La Corte nota que no fueron aportados comprobantes de los gastos derivados de la búsqueda de justicia a nivel interno por la violación sexual de V.R.P., de diversos gastos legales por la interposición de quejas y denuncias contra distintas autoridades, de gastos legales por el proceso de asilo iniciado por V.P.C. y sus hijas en los Estados Unidos, ni de aquellos que las representantes alegaron incurrir ante la Comisión. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que es de presumir que V.P.C. incurrió en gastos adicionales con base en la búsqueda de justicia a nivel interno y ante el sistema interamericano, en particular en el trámite ante la Comisión Interamericana. La Corte considera preciso indicar que dicho monto no incluye el pago por concepto de gastos incurridos a raíz del proceso ante esta Corte, los cuales fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra párr. 434). 433. En consecuencia, la Corte decide fijar el pago de un monto total razonable de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha 450 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 242. 451 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 242. 452 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 243. 453 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 243.

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