5 recomendaciones: i. [l]levar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P.[;] ii. [r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral[;] iii. [b]rindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las [presuntas] víctimas del presente caso que así lo soliciten. Tomando en cuenta que las [presuntas] víctimas se encuentran fuera del país, esta recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por las [presuntas] víctimas[;] iv. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[;] v. [d]esarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares establecidos en el […] informe[;] vi. [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, incluyendo niñas, a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, garantizando así una adecuada sanción y reparación[;] vii. [d]iseñar e implementar programas de capacitación permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas. Asimismo, se deberá capacitar al personal de salud, tanto médico como psicológico, que esté vinculado a dichas investigaciones, sobre los estándares internacionales en materia de trato a niños y niñas víctimas de violencia sexual[, y] viii. [a]doptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así como a promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. c. Notificación al Estado. – El Informe No. 4/16 fue notificado al Estado mediante comunicación de 25 de mayo de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión. e) Sometimiento a la Corte. – El 25 de agosto de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia” 2. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. 2 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó, como asesoras legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva.

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