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Nicaragua a Miami, que incluye tres pasajes, pasaporte, viaje a Managua y traslado en Miami; f)
US$ 20.100,00 por gastos legales del proceso de exilio de V.P.C., V.R.P. y N.R.P., que comprende
la “presentación de copias, FedEx y traslación de documentos para tres personas”, y g) US$ 500,00
por gastos del proceso ante la Corte Interamericana, que comprende la realización de declaración
jurada, copias y envíos de documentos. Con base en lo señalado, las representantes cuantificaron
el daño emergente en la suma de US$ 92.379,44, y destacaron que tales gastos fueron
solventados por V.P.C., quien era la responsable de proveer a la familia.
409. El Estado solicitó que la Corte fijara el daño emergente siempre que comprenda los gastos
directos e inmediatos que debió cubrir la víctima. Además, requirió que los desembolsos alegados
sean corroborados mediante documentos o facturas, rechazando los gastos médicos argüidos sin
soporte probatorio. El Estado adujo que si bien existía jurisprudencia en la que se señaló que la
falta de comprobante no podía ser causal de rechazo de un justo resarcimiento, ello se dio por
razones excepcionales, por lo que pidió que esa excepción no se convierta en regla dado que la
naturaleza de la Corte no es fijar indemnizaciones que sean impagables. Además, no consideró
lógico que existan comprobantes o recibos de algunos gastos y de otros no, o que existan recibos
de gastos realizados con mucho tiempo de anticipación y no de los más recientes.
410. En relación con el daño emergente, la Corte advierte que las representantes basaron el monto
solicitado en una serie de gastos desembolsados por la señora V.P.C., derivados de las violaciones
de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Entre estos se encuentran: a) gastos
de atención médica por los daños físicos y psicológicos, así como por las enfermedades sufridas por
su hija V.R.P.; b) gastos derivados del proceso penal por violación sexual; c) gastos por las quejas
y denuncias interpuestas contra los funcionarios y servidores públicos intervinientes que
provocaron las diferentes irregularidades en el proceso penal; d) gastos por la salida de Nicaragua
y el establecimiento de su residencia y la de sus dos hijas en Estados Unidos, y e) gastos derivados
de la denuncia y el desarrollo del caso ante el sistema interamericano. La Corte considerará bajo el
rubro de daño emergente los gastos incurridos por la señora V.P.C. que no estén relacionados con
los gastos relativos a la tramitación del caso, los cuales serán analizados bajo el concepto de costas
y gastos (infra párr. 432).
411. En consecuencia, si bien el monto comprobado en el expediente ante esta Corte asciende a la
suma de US$ 2.131,26 (dos mil ciento treinta y uno con 26/100 dólares de los Estados Unidos de
América), la Corte estima razonable presumir que la señora V.P.C. incurrió en gastos adicionales
derivados de las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado en el presente caso. En
este sentido, la Corte considera razonable ordenar el pago de la suma de US$ 7.000,00 (siete mil
dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño emergente, el que deberá ser
pagado a favor de la señora V.P.C.
b) Pérdida de ingresos
412. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado pagar a la peticionaria
V.P.C., en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, la suma de US$
34.183,09 por “concepto de daño material por lucro cesante”. Adujeron que V.P.C. percibía una
renta mensual ascendente a US$ 600,00, más un salario por vacaciones y uno por aguinaldo, a lo
que debiera agregarse un aproximado de US$ 200,00 que recibía de manera informal de clientes
para hacer diligencias judiciales; por ello pidieron que se tome como referencia para el cálculo del
lucro cesante la suma de US$ 800,00. Agregaron que la peticionaria se vio obligada a dejar su
trabajo en el mes de octubre de 2001, cuando se agravó la salud de V.R.P. Dicha situación de
desempleo que se extendió hasta el mes de diciembre de 2002, cuando salió de Nicaragua. En los
Estados Unidos permaneció sin empleo hasta el mes de octubre de 2004.
413. El Estado señaló que los datos presentados para calcular el monto solicitado carecen de
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