113 controvertido por el Estado, este Tribunal estima que la madre de V.R.P. se vio obligada a renunciar a sus labores como asistente jurídica desde el mes de octubre de 2001, debido a la violación sexual de la que fue víctima su hija, seguida de la falta de protección y respuesta estatal, la cual la llevó, finalmente, a salir de Nicaragua. De igual forma, la señora V.P.C. habría reanudado sus actividades laborales en los Estados Unidos en el mes de octubre de 2004. 419. Con base en lo expuesto, la Corte considera que, debido a las violaciones reconocidas en esta Sentencia, la señora V.P.C. sufrió una pérdida de ingresos desde octubre de 2001 hasta octubre de 2004, que, luego de considerar los salarios que dejó de devengar durante el tiempo citado, asciende a la suma de US$ 23.400,00 (veintitrés mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). Dicho monto deberá ser pagado por el Estado a la señora V.P.C. D.2 Daño inmaterial 420. La Comisión afirmó que los hechos causaron un severo impacto en el proyecto de vida de V.R.P., su madre V.P.C. y sus hermanos y hermana, ya que la grave omisión del Estado en reconocer la condición de víctima de V.R.P. a su corta edad y la severa violencia que sufrió de parte de las autoridades estatales anuló las posibilidades de recuperación y reintegración de la víctima. Consideró que el deber de acompañamiento y protección integral del Estado hacia la víctima sigue pendiente, frente a lo que no se puede permitir que se oponga la salida del país de las víctimas para evadir su obligación de reparación integral, en particular teniendo en cuenta que dicha salida obedeció precisamente a la actuación estatal frente a las denuncias. 421. Las representantes señalaron que el daño sufrido por V.R.P. en manos de un tercero comprometió la responsabilidad del Estado por no haber garantizado efectivamente sus derechos y no haber realizado una investigación efectiva que conllevara la sanción del responsable. Asimismo, indicaron que la violencia institucional y la revictimización sufrida por la niña, debido a la actuación de personas que se desempeñaron en el marco de sus funciones públicas, le causaron un daño. Las representantes alegaron que todo ello afectó tanto a V.R.P. como a su entorno familiar, ocasionándoles un daño psíquico y moral, ya que se vieron estigmatizados y tuvieron que cargar con el dolor sufrido por V.R.P., además de sentir la impotencia de no recibir respuesta del Estado, lo que condujo finalmente a la desintegración familiar. Por ello, solicitaron que se ordenara el pago de US$ 250.000,00 a favor de V.R.P., US$ 150.000,00 a favor de V.P.C., y US$ 50.000,00 a favor de cada uno de los hermanos. En consecuencia, el monto total solicitado por concepto de daño inmaterial asciende a US$ 550.000,00. 422. Las representantes adujeron, con relación a V.R.P., que sus expectativas de desarrollo personal, sano y normal, le fueron truncadas desde el momento en que fue agredida sexualmente, pues dejó de ser una niña alegre, se negó a asistir a la escuela y desatendió sus cuidados personales, lo que se agravó cuando su agresor fue puesto en libertad. Su proyecto de vida se vio igualmente afectado cuando tuvo que retirarse de su entorno y su familia y se vio impedida de disfrutar de las relaciones afectivas de las personas que amaba. Respecto a V.P.C. adujeron que tuvo que dejar de trabajar para atender tanto la delicada situación de su hija como el proceso judicial instaurado, tuvo que dejar a su familia para ir a un país extraño, tuvo que dejar su casa para verse en la calle sin tener donde dormir, gastó sus fuerzas y su salud buscando la recuperación de su hija y la justicia que no llegó. Todo ello no formó parte de sus planes antes de interponer la denuncia contra el agresor de su hija. Con relación a N.R.P. arguyeron que su proyecto de vida se vio afectado cuando se le cerraron las posibilidades de desarrollarse en su carrera debido al rechazo social por lo acontecido en su familia y cuando tuvo que salir de su país para ser soporte de su madre y hermanita, dejando su carrera y sus sueños para dedicarse a trabajos menores que le permitieran ayudarlas. Con relación a H.J.R.P. y V.A.R.P., afirmaron que ellos no pudieron desarrollarse a nivel laboral ni académico por la falta de oportunidades ante el rechazo de la comunidad y la estigmatización que sufrieron. Concretamente, señalaron que

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