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defensores y defensoras de derechos humanos, en relación con la vinculación con
diferentes procesos dentro de Colombia”. Por tanto, la Comisión reiteró que “aún
cuando algunas personas beneficiarias decidan dejar la organización, como habría sido
el caso de la señora Quintero, pero continúan realizando la misma actividad, podrían
seguir involucrados o involucradas en las investigaciones y procesos por los actos de
amenazas y hostigamientos recibidos, los cuales dieron origen y vigencia a las
presentes medidas provisionales”.
92.
La Corte observa que en la última comunicación remitida por la señora Quintero
no se informa con claridad las fechas en las que habrían ocurrido las circunstancias
más recientes de alegada extrema gravedad. El único documento adjuntado por la
señora Quintero, cuya fecha de emisión es de octubre de 2011, indica que el 20 de
diciembre de 2010 rindió declaración de desplazamiento forzado. Teniendo en cuenta
la insuficiencia de la información reportada, el Tribunal considera que, ante la
inexistencia de información precisa de amenazas con fecha posterior a 2010, no
concurre el requisito de urgencia necesario para mantener las medidas provisionales,
razón por la cual procede levantar las medidas ordenadas en beneficio de la señora
Quintero. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal estima oportuno exhortar a que el
Estado, en el marco del principio de buena fe, continúe con las gestiones que ha
iniciado respecto a la situación de la señora Quintero dentro de su programa interno de
protección. En particular, exhorta a continuar con las medidas dirigidas a efectuar una
evaluación del alegado riesgo que podría estar sufriendo la señora Quintero y su
núcleo familiar inmediato.
3.11
Luz Elsia Almanza Suárez, directiva de la Seccional Barrancabermeja de
ASFADDES
93.
Los representantes señalaron que:
a)
“el 12.08.08[,] [u]no de sus hijos menores de edad […fue] retenido a la fuerza
por hombres fuertemente armados que se movilizaban en motos […] dirig[iéndose] en
tono amenazante a él, diciéndole ‘que se cuidará que ya sabían lo que hacía su
mamá’";
b)
el “18.11.09[,] [r]ecibió en su celular un mensaje de texto con una amenaza
donde [fue] señalada como objetivo militar, por parte de las autodefensas gaitanistas”;
c)
el “22.11.09[,] [c]omenzó a circular el rumor en Barrancabermeja de una
supuesta lista negra con nombres de personas próximas a ser ejecutadas por parte de
las autodefensas gaitanistas, entre las cuales se enc[o]ntra[ba] Luz Elsia Almanza”.
d)
el 4 de septiembre de 2012, mientras se desplazaba con su señora madre, "dos
hombres en una motocicleta roja frenan al frente de ellas y de frente les toman
fotografías". El mismo día "dos hombres vestidos de negro en una motocicleta negra se
estacionan por varios minutos frente al lugar de residencia de Luz Elsia, mirando
insistentemente hacia el interior de su casa”;
e)
el 6 de septiembre de 2012 la señora Almanza recibió una amenaza en el
celular mediante mensaje de texto que decía lo siguiente:
“Perra hijueputa siga jodiendo conlo [sic] de tenerife y [l]a pelamos a uste y a sus yjos
[sic] ya sabemos dónde vives la tenemo ubicada coordinadora asfadds luz almanza att los
urabenos”.