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Seccional de Bogotá, sobre la comisión de los presuntos delitos de constreñimiento
para delinquir, amenazas y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto por hechos
denunciados por Erick Arellana, Andrea Solangie Torres Bautista, Yannette Bautista y
Alejandro Álvarez Gómez.
102.
La Comisión consideró que “el impulso serio de las investigaciones es de vital
importancia para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios, máxime si
se considera que su situación de vulnerabilidad se vincula con la defensa de los
derechos humanos y que la continuidad de esas tareas es precisamente la
circunstancia que los coloca en una situación de riesgo”.
103. De otra parte, el Tribunal reitera19 que una supuesta falta de investigación por
parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema
gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales.
Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período
considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se
mantiene extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la
efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que
motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso20. En
suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para
mantener las medidas provisionales.
104.
Por último, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas
provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación
general de los Estados. En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas
provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus
obligaciones convencionales de proteger a las personas que se encuentran en su
territorio. Por ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales
específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos
de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias
para esclarecer los hechos que fueran denunciados y, en su caso, sancionar a los
responsables21. Para tal investigación el Estado en cuestión debe realizar sus mejores
esfuerzos para determinar todos los hechos que rodearon la amenaza y la forma o
formas de expresión que tuvo; determinar si existe un patrón de amenazas en contra
del beneficiario o del grupo o entidad a la que pertenece; determinar el objetivo o fin
19
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 6 de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales
respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, considerando 36.
20
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte de 6 de febrero de 2008, considerando 14, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales
respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, considerando 37.
21
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 6 de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales
respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, considerando 49.